Entre las nuevas medidas que entraron en vigor está el toque de queda nocturno obligatorio en los 121 municipios entre las 23 y las 5 de la mañana. En estos municipios, durante los dos próximos fines de semana, también habrá restricciones al tráfico en la vía pública desde la 1pm hasta las 5am.

Además de estas normas, desde principios de mes ya se han adoptado otras medidas para estos municipios, como la obligación de trabajar desde casa, siempre que las funciones lo permitan.

Las medidas aplicadas a los 121 municipios afectan a 7,1 millones de personas, lo que corresponde al 70% de la población de Portugal, dado que los 121 municipios incluyen todos los municipios de las áreas metropolitanas de Lisboa y Oporto.

Portugal continental

Medidas definidas para el Portugal continental, con medidas específicas para los 121 municipios con mayor riesgo de contagio del nuevo coronavirus, como por ejemplo para los horarios de apertura de las tiendas, que tienen prioridad sobre las normas "generales":

- Los pacientes con covid-19, los infectados con SARS-CoV-2 y los ciudadanos para los que la autoridad sanitaria u otros profesionales de la salud hayan determinado una vigilancia activa son puestos en confinamiento obligatorio, en un establecimiento sanitario, en su domicilio o en cualquier otro lugar definido por las autoridades sanitarias.

- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las zonas de servicio o en las gasolineras y, a partir de las 20.00 horas, en los puntos de venta al por menor, incluidos los supermercados e hipermercados.

- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios al aire libre y en la vía pública, excepto en las explanadas. Después de las 20 horas, el consumo de bebidas alcohólicas en las explanadas sólo puede hacerse en el marco de una comida.

- Los vehículos privados con una capacidad superior a cinco asientos sólo pueden circular con dos tercios de su capacidad, excepto si todos los ocupantes están en el mismo hogar. Los ocupantes deben llevar mascarillas o viseras.

- Los establecimientos comerciales tienen una capacidad máxima indicativa de 0,05 personas por m2.

- Los establecimientos comerciales no pueden abrir antes de las 10 de la mañana, con excepción de las peluquerías, barberías, institutos de belleza, restaurantes y similares, cafeterías, casas de té y similares, autoescuelas y centros de inspección técnica de vehículos, así como gimnasios y centros de fitness.

- La mayoría de los comercios cierran entre las 20.00 y las 23.00 horas, y la hora de cierre, dentro de este intervalo, así como los horarios de apertura, pueden ser fijados por los alcaldes, con el dictamen favorable de la autoridad sanitaria y las fuerzas de seguridad locales.

- Los restaurantes deben cerrar a la 1 de la madrugada (con nuevas admisiones hasta la medianoche) y su capacidad se limita al 50 por ciento. Los grupos se limitan a seis personas, excepto en los establecimientos que se encuentren a una distancia máxima de 300 metros de una escuela y en los patios de comidas de los centros comerciales, donde se limitan a cuatro personas.

- No se permiten reuniones, incluidas las celebraciones y otros eventos, de más de cinco personas, a menos que pertenezcan al mismo hogar.

- Las bodas y bautismos no pueden celebrarse con más de 50 personas (a menos que la cita se haya hecho antes del 14 de octubre de 2020).

- Los servicios públicos mantienen un servicio presencial con cita previa.

- En los teatros y cines los asientos ocupados deben tener un lugar vacío entre los espectadores que no son convivientes. Si hay un escenario, debe garantizarse una distancia mínima de dos metros entre el escenario y la primera fila de espectadores.

- En los espectáculos al aire libre, los asientos deben estar identificados de antemano, con una distancia física entre los espectadores de 1,5 metros y, si hay un escenario, debe garantizarse una distancia mínima de por lo menos dos metros entre el escenario y la primera fila de espectadores;

- Se prohíben las celebraciones académicas en la enseñanza superior.

- Las mediciones de la temperatura corporal pueden realizarse por medios no invasivos para controlar el acceso al lugar de trabajo, a los servicios o instituciones públicas, a los establecimientos educativos y a los espacios comerciales, culturales o deportivos, a los medios de transporte, en las estructuras residenciales, los establecimientos sanitarios, las prisiones o los centros educativos.

Se puede impedir el acceso a esos lugares si la persona se niega a tomar una medición de la temperatura corporal o muestra un resultado superior a 38°C. En los casos en que se compruebe que un trabajador no puede acceder a su lugar de trabajo, la ausencia se considera justificada.

- Podrán ser sometidos a pruebas diagnósticas de covid-19 en el acceso a los establecimientos sanitarios, estructuras residenciales, establecimientos educativos, establecimientos profesionales, prisiones y dentro y fuera del territorio nacional, por vía aérea o marítima, y otros lugares, por determinación de la Dirección General de Salud.

- Posibilidad de solicitar recursos, medios y establecimientos de salud a los sectores privado y social, previo intento de acuerdo y con "justa compensación".

- Movilización de los recursos humanos para reforzar la capacidad de detección (como las encuestas epidemiológicas, la localización de contactos, el seguimiento de las personas sometidas a vigilancia activa), a saber, trabajadores de la Administración Pública y de las autoridades locales, del sector social o cooperativo, que se encuentren en aislamiento profiláctico, agentes de protección civil o profesores.

Durante el período en que se mantiene la movilización de los trabajadores "puede imponerse el ejercicio de funciones en un lugar y momento distintos de los habituales".

- Participación de las Fuerzas Armadas en la realización de investigaciones epidemiológicas y el rastreo de los contactos de los pacientes con el covid-19, siendo esta participación coordinada por el mando respectivo.

- Corresponde a las fuerzas y servicios de seguridad vigilar el cumplimiento de las medidas mediante "la sensibilización de la comunidad sobre la prohibición de los viajes injustificados".

- Las fuerzas de seguridad deben hacer denuncias "por delito de desobediencia" por violación de las normas establecidas, y conducir a los ciudadanos "a sus casas cuando sea necesario" en los casos de incumplimiento de los toques de queda.

121 condados de alto riesgo

Medidas específicas para los 121 municipios con mayor riesgo de contagio del nuevo coronavirus:

- Deber cívico de permanecer en casa.

- Prohibición de circular por la vía pública entre las 23 y las 5 de la mañana los días de semana y los fines de semana a partir de la 1 de la tarde.

Las excepciones a esta medida son:

- Desplazamiento para el desempeño de una función profesional o similar, según lo atestigüe una declaración emitida por el empleador o su equivalente, emitida por el propio empleador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia y los empresarios en nombre de la persona, o declaración de compromiso de honor, en el caso de los trabajadores de los sectores agrícola, ganadero y pesquero.

- Viajes, "sin declaración", de los profesionales de la salud y otros trabajadores de instituciones de apoyo sanitario y social, agentes de protección civil, fuerzas y servicios de seguridad, personal militar, personal civil de las Fuerzas Armadas e inspectores de la Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica, titulares de los órganos de soberanía, dirigentes de los interlocutores sociales y de los partidos políticos representados en la Asamblea de la República, "ministros de culto", personal de organizaciones diplomáticas, consulares e internacionales con sede en Portugal, siempre que estén relacionados con el desempeño de una función oficial.

- Los viajes por motivos de salud, en particular para la compra de productos en las farmacias, o para obtener atención sanitaria y el transporte de personas a las que se debe administrar dicha atención.

- Viajes a tiendas de comestibles y supermercados y a otros puntos de venta de alimentos e higiene para personas y animales.

- Viajes de atención de emergencia para las víctimas de la violencia doméstica o de la trata de seres humanos, niños y jóvenes en situación de riesgo.

- Viajes para el cuidado de personas vulnerables, personas con discapacidades, niños, padres, ancianos o dependientes.

- Viajes por "otras razones familiares imperativas", como el cumplimiento de las responsabilidades parentales compartidas.

- Viajes a emergencias veterinarias.

- Viajes necesarios para el ejercicio de la libertad de prensa.

- Desplazamientos peatonales de corta duración, para el "disfrute del aire libre", sin compañía o en compañía de miembros de la misma familia.

- Desplazamientos peatonales de corta duración para pasear a una mascota.

- Por otras razones de "mayor fuerza o necesidad inapelable, siempre que se demuestre que es en forma diferida y debidamente justificada".

- Regreso a casa de los viajes permitidos.

- Cierre de establecimientos comerciales, incluso los de centros comerciales, hasta las 22 horas, excepto restaurantes, farmacias, oficinas y clínicas, funerarias, establecimientos de alquiler de automóviles, establecimientos situados dentro de aeropuertos, áreas de servicio de autopistas y estaciones de servicio no integradas en autopistas (exclusivamente para la venta de combustibles).

- Los restaurantes deben cerrar a las 22.30 horas (los establecimientos que funcionan exclusivamente para entregas a domicilio pueden cerrar a la 1 de la madrugada, pero no pueden ofrecer bebidas alcohólicas).

- Los equipos culturales deben cerrar a las 10:30pm.

- La celebración de ferias y mercados debe ser autorizada por el alcalde.

- El teletrabajo es obligatorio siempre que las funciones lo permitan, el trabajador tenga las condiciones para realizarlas y los servicios esenciales no estén en juego.

- El teletrabajo obligatorio se aplica a las empresas que trabajan en los 121 municipios con "mayor riesgo" de contagio por el nuevo coronavirus y a los trabajadores que residen o trabajan en esos municipios.

- El trabajador, si no tiene condiciones técnicas o de vivienda, debe informar al empleador de las razones de su impedimento.

- El trabajador conserva sus derechos, en particular el derecho a recibir el subsidio de alimentación.

- Si el empleador entiende que no se cumplen las condiciones, debe informar al trabajador, quien, si no está de acuerdo, puede pedir a la Autoridad de Condiciones de Trabajo que decida si se cumplen los requisitos para el teletrabajo.

- El empleador pone a disposición los equipos de trabajo y de comunicación necesarios para el teletrabajo, y el trabajador puede consentir en el uso de sus medios, si no es posible que el empleador los ponga a disposición.

- Es obligatorio que haya diferencias en los horarios de entrada y salida de los centros de trabajo para las empresas con centros de trabajo de 50 o más trabajadores, cuando las funciones en cuestión no permitan la adopción del teletrabajo.

Estas medidas abarcan los municipios de Alcácer do Sal, Alcochete, Alenquer, Alfândega da Fé, Alijó, Almada, Amadora, Amarante, Amares, Arouca, Arruda dos Vinhos, Aveiro, Azambuja, Baião, Barcelos, Barreiro, Batalha, Beja, Belmonte, Benavente, Borba, Braga, Bragança, Cabeceiras de Basto, Cadaval, Caminha, Cartaxo, Cascais, Castelo Branco, Castelo de Paiva, Celorico de Basto, Chamusca, Chaves, Cinfães, Constância, Covilhã, Espinho, Esposende, Estremoz, Fafe, Felgueiras, Figueira da Foz, Fornos de Algodres, Fundão, Gondomar, Guarda, Guimarães, Idanha-a-Nova, Lisboa, Loures, Lousada, Macedo de Cavaleiros, Mafra, Maia, Marco de Canaveses, Matosinhos, Mesão Frio, Mogadouro, Moimenta da Beira, Moita, Mondim de Basto, Montijo, Murça, Odivelas, Oeiras, Oliveira de Azeméis, Oliveira de Frades, Ovar, Paços de Ferreira, Palmela, Paredes de Coura, Paredes, Penacova, Penafiel, Peso da Régua, Pinhel, Ponte de Lima, Porto, Póvoa de Varzim, Póvoa do Lanhoso, Redondo, Ribeira da Pena, Rio Maior, Sabrosa, Santa Comba Dão, Santa Maria da Feira, Santa Marta de Penaguião, Santarém, Santo Tirso, São Brás de Alportel, São João da Madeira, São João da Pesqueira, Sardoal, Seixal, Sesimbra, Setúbal, Sever do Vouga, Sines, Sintra, Sobral de Monte Agraço, Tabuaço, Tondela, Trancoso, Trofa, Vale da Cambra, Valença, Valongo, Viana do Alentejo, Viana do Castelo, Vila do Conde, Vila Flor, Vila Franca de Xira, Vila Nova de Cerveira, Vila Nova de Famalicão, Vila Nova de Gaia, Vila Pouca de Aguiar, Vila Real, Vila Velha de Ródão, Vila Verde, Vila Viçosa e Vizela.