El Boletín Oficial del Estado Español (correspondiente al Diário da República de Portugal) publicó el 12 de noviembre la lista de zonas y países considerados de riesgo para la entrada en España por vía aérea o marítima.

Las agencias de viajes, los operadores turísticos y las empresas de transporte aéreo o marítimo, así como cualquier otro agente que venda billetes, deberán informar a los pasajeros al inicio del proceso de venta de billetes a España.

"Todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo que figura en el anexo II que deseen entrar en España deberán someterse a una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para el SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España", según la norma publicada, que añade que el documento debe estar redactado en español y/o en inglés.

Para los países europeos y el espacio Schengen se sigue el mapa de riesgo elaborado por el Centro Europeo para el Control de las Enfermedades, que utiliza la tasa de notificación acumulada de casos de covid-19 en los últimos 14 días, la tasa de resultados positivos y la tasa de pruebas.

Así pues, deberán presentar una prueba de PCR realizada 72 horas antes de su llegada a la gran mayoría de los Estados miembros de la UE, incluido "Portugal (excepto la Región Autónoma de las Islas Azores)", solo queda Finlandia, Grecia y varias regiones de Noruega fuera de esta lista.