Según el Gobierno, este régimen restrictivo, ahora ampliado, puede reconsiderarse "en cualquier momento, en función de la evolución de la situación epidemiológica".

El ejecutivo justifica la prórroga con la tendencia de crecimiento del número de casos de covid-19 en las últimas semanas en Portugal y con la actual evolución epidemiológica. "Por lo tanto, es importante asegurar el régimen adecuado de tráfico aéreo autorizado en el territorio continental de Portugal, habida cuenta del contexto epidemiológico actual", justifica el ejecutivo en el diploma.

Se seguirá autorizando el tráfico aéreo con destino y origen en Portugal, en todos los vuelos con destino y origen en los países de la Unión Europea, así como en los países asociados al Espacio Schengen (Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza) y el Reino Unido, los vuelos para apoyar el regreso de nacionales o con permisos de residencia, así como los vuelos con destino y origen en países que no pertenecen a la Unión Europea o que no son países asociados al Espacio Schengen exclusivamente para los viajes esenciales.

Sin embargo, los pasajeros de esos vuelos esenciales, con excepción de los pasajeros en tránsito que no requieren que abandonen las instalaciones aeroportuarias, deben presentar, antes de embarcar, pruebas de laboratorio (RT-PCR) para detectar la infección por el SARS-CoV-2 con resultado negativo realizadas en las 72 horas anteriores al momento del embarque, "sin las cuales no podrán embarcar".

El diploma sigue permitiendo también los vuelos de carácter humanitario, reconocidos por los departamentos competentes del Gobierno de Relaciones Exteriores y las autoridades competentes en materia de aviación civil, así como los vuelos destinados a permitir el regreso a sus países de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en Portugal, siempre que dichos vuelos sean promovidos por las autoridades competentes de esos países, previa solicitud y acuerdo, y en cumplimiento del principio de reciprocidad.