La Ley electoral del Presidente de la República establece que el Jefe de Estado "fijará la fecha del primer sufragio para la elección de la Presidencia de la República con al menos 60 días de antelación". Marcelo Rebelo de Sousa firmó este decreto 61 días antes de la fecha de las elecciones.

Si ninguno de los candidatos obtiene válidamente más de la mitad de los votos, "el segundo sufragio tendrá lugar el vigésimo primer día después del primero "entre los dos candidatos más votados", en este caso, será el 14 de febrero.