Más de uno de cada cinco trabajadores portugueses son autónomos, un porcentaje que sitúa a Portugal dentro del nivel más alto de emprendedores de la UE. Para que una persona pueda operar como empresario individual, hay algunos requisitos previos que deben cumplirse con la Autoridad Fiscal y la Administración de la Seguridad Social antes de iniciar una operación empresarial.

Abrir una actividad empresarial
Si quiere ejercer su actividad como empresario individual, el primer paso es comunicar sus intenciones a la Administración Tributaria ("A.T."), incluso antes de poner en marcha su negocio. Esto se hace registrando la Declaración de Apertura de Actividad ("Declaração de Início de Actividade"). Este paso puede hacerse personalmente en una oficina de Finanças o en una Loja de Cidadão. En estos casos, un funcionario le guía en el proceso para rellenar los formularios necesarios e inscribirse directamente en el sistema.

Los contribuyentes también deben elegir entre ser evaluados en el Régimen Simplificado o en los procedimientos de Contabilidad Estándar. Los residentes fiscales portugueses también pueden abrir su actividad empresarial en Internet a través de la página web de Finanças. Para presentar una declaración, primero debe tener un número de identificación fiscal portugués ("NIF"), así como su contraseña de Finanças ("senha"). Proceda de la siguiente manera:
Inicio > Servicios > Presentar > Declaraciones de Actividad > Apertura de Actividad

Una nota importante: Una vez realizados estos pasos, podrá iniciar su actividad empresarial o profesional tras recibir la confirmación por correo en forma de un "código de fiabilidad" que se le enviará a su domicilio social.
Otro punto importante: Si pretende realizar un "Acto Aislado" puntual en lugar de ejercer una actividad empresarial continuada, está exento de la obligación de presentar la Declaración de Apertura de Actividad.

Seguridad Social
El alta en la Seguridad Social se produce de forma automática y no requiere que rellene ningún formulario adicional. Si se trata de su primera inscripción, tiene derecho a una exención de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el primer año. Asimismo, hasta que sus ingresos imponibles como empresario individual superen los 2.515,32 euros, también estará exento. En los casos en que acumule una actividad empresarial independiente con trabajo asalariado o sea beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social, también estará exento de cotizar a la Seguridad Social. Las cotizaciones estándar para los empresarios individuales son del 29,6%.

Cierre de la actividad empresarial
No es raro que los empresarios individuales cesen su actividad empresarial y no lo notifiquen a la Agencia Tributaria. No debe sorprender que, en lo que respecta a Finanças, la actividad siga abierta hasta que se comunique el cierre. Para liquidar su actividad como autónomo, debe dirigirse a una oficina "AT", a un Centro de Atención al Ciudadano o a la página web de Finanças. Para cerrar su actividad online, diríjase a la página web de la "AT" y siga los siguientes pasos:
Inicio > Servicios > Presentar > Declaraciones de Actividad > Cierre de Actividad

En su próxima declaración de la renta, deberá hacer referencia al cese de actividad en el Anexo B. Al igual que ocurre con la apertura de una actividad como empresario individual, el cese será comunicado automáticamente a la Seguridad Social por Finanças y no será necesaria ninguna otra declaración por su parte. El hecho de no cerrar su negocio conllevará una evaluación continua basada en la actividad anterior.
Dennis Swing Greene es Presidente y Consultor Fiscal Internacional de euroFINESCOs.a www.eurofinesco.com