El TSJ considera que el trabajo doméstico de la mujer se consideró beneficioso para el compañero, que no participaba en las tareas del hogar.

La mujer pedía al menos 240.000 euros, pero en primera instancia, el Tribunal de Barcelos consideró que no había lugar a pagar cantidad alguna por el trabajo doméstico de la mujer.

"Dado que el trabajo realizado en el hogar no es legalmente exigible en el marco de la unión de hecho, su prestación como contribución a la economía común se configura como el cumplimiento espontáneo de una obligación natural", dijo ese tribunal.

La mujer recurrió entonces a Relação, que le dio la razón, fijando la indemnización en 60.782 euros.

El TSJ afirma que, en situaciones de evidente desequilibrio, "no es posible considerar que la prestación del trabajo doméstico y el cuidado, vigilancia y educación de los hijos correspondan, respectivamente, a una obligación natural y al cumplimiento de un deber".

"La exigencia de igualdad es inherente a la idea de justicia desde hace mucho tiempo, por lo que no es posible considerar que todo o gran parte del trabajo doméstico en una casa, donde vive un matrimonio de los miembros de la unión de hecho, corresponda al cumplimiento de una obligación natural, fundada en un deber de justicia", describe la sentencia.

"Por el contrario, este deber exige un reparto de tareas lo más igualitario posible, sin perjuicio de que los miembros de esa relación acuerden libremente que uno de ellos no contribuya a la prestación del trabajo doméstico".

El TSJ subraya que "el trabajo doméstico, aunque siga siendo extrañamente invisible para muchos, tiene evidentemente un valor económico y se traduce en un enriquecimiento a la vez que en un ahorro de gastos".

En este caso, se ha probado que durante los casi 30 años que el hombre y la mujer vivieron juntos, ella era la que se ocupaba de la casa y preparaba las comidas de su pareja.

Por ello, el TSJ dice que es correcta la opción de ponderar esta realidad en la contabilización de las aportaciones de la mujer en la adquisición de los bienes de la pareja.

Para el STJ, el trabajo dedicado a la educación y vigilancia de los hijos también es contabilizable, siempre que sea realizado exclusiva o esencialmente por uno de los miembros de la pareja.

Para determinar el valor del trabajo doméstico, el tribunal adoptó como criterio el salario mínimo nacional, multiplicado por 12 meses, durante los años de convivencia.

En total, eliminó un tercio, considerando la necesidad de destinar parte de esta cantidad a los gastos de la mujer.