Los ingresos se declaran en diferentes categorías: A) Salarios, B) Empresarios individuales, E) Capital, F) Bienes inmuebles, G) Ganancias de capital y H) Pensiones, y son imponibles en Portugal independientemente de su origen. En el caso de los no residentes, sólo están sujetas a tributación las rentas efectivamente obtenidas en Portugal.

Al evaluar los beneficios de la empresa, la tributación se produce en un proceso de dos etapas: en primer lugar, la empresa paga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRC) sobre sus beneficios, y luego los accionistas pagan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre estos beneficios distribuidos (ahora llamados dividendos en el IRS). Este procedimiento de valoración se denomina "doble imposición económica".

Casi todos los países de la UE han adoptado uno de los diversos métodos para mitigar la doble imposición "económica", algunos a través de la empresa y otros a través de la persona física. Independientemente del método, el resultado final debería ser el mismo: los dividendos declarados por el individuo deberían ser posteriores a la eliminación de cualquier doble imposición "económica".

Posteriormente, en el caso de los dividendos "entrantes" (procedentes de otros países de la UE), la doble imposición "internacional" se elimina de acuerdo con las normas del respectivo Convenio de Doble Imposición (CDI).

Práctica actual

Para eliminar la doble imposición "económica", Portugal ha adoptado el "método de la mitad del impuesto sobre la renta" (sólo el 50% de los dividendos declarados están sujetos a los tipos marginales del impuesto sobre la renta) menos un crédito fiscal por la retención en origen. Si se opta por evaluar los dividendos de forma autónoma con respecto a otras rentas, la totalidad de los dividendos se grava a un tipo fijo del 28% y no se aplican créditos fiscales

Diferentes escenarios de valoración

1. Dividendos pagados por empresas portuguesas
- Tributação Autónoma - Retención en origen al tipo fijo del 28% (el impuesto es definitivo como los intereses bancarios) o
- Englobamento - Se declara junto con otras rentas a los tipos marginales (0 - 48%).
En este caso, la retención en origen actúa como un crédito fiscal que se aplica a la liquidación final debida.

2. Dividendos pagados por empresas de laUE
- Retención en origen:
a) La evaluación en origen está limitada por los DTC (Convenios de Doble Imposición);
b) El saldo de la retención debe ser devuelto según los procedimientos de los DTC;
- Eliminación de la doble imposición "económica" - 2 opciones
a) Englobamento - declarando sólo ½ del Dividendo junto con otras rentas gravadas a los tipos marginales (0 - 48%) o
b) Tributação Autónoma - Declarar la totalidad del dividendo - valoración independiente a tanto alzado al 28%;
c) Eliminación de la "Doble Imposición Internacional": Aplicar el crédito fiscal internacional según el DTC;

3. Dividendos pagados por empresas en otros países del mundo
- Declaración de ingresos: declarar junto con otros ingresos (englobamento);
- Valoración: a tipos marginales (0-48%);
- Doble Imposición Internacional - se aplican las normas del Convenio de Doble Imposición.


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Dennis Swing Greene es especialista en fiscalidad internacional y presidente de euroFINESCO s.a. www.eurofinesco.com