En el decreto, firmado por el ministro de Estado, Economía y Transición Digital, Pedro Siza Vieira, y la ministra de Sanidad, Marta Temido, que salió en un suplemento del Boletín Oficial (RD), el Gobierno indica que "el porcentaje de beneficio en la comercialización, al por mayor y al por menor, de los productos sanitarios y equipos de protección individual identificados en el anexo del Decreto-Ley nº 14-E/2020, de 13 de abril, así como del alcohol etílico y del gel desinfectante cutáneo a base de alcohol, se limita a un máximo del 15 por ciento".

Paralelamente, se "limita al 15 por ciento, como máximo, el porcentaje de beneficio en la comercialización, al por mayor y al por menor, de las pruebas rápidas de detección del CoV-2 del SRAS para profanos (autotests), con marcado CE o sujetas a autorización excepcional concedida por el Infarmed".

Esta orden entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

"Considerando que es fundamental seguir garantizando el acceso general a los productos sanitarios y a los equipos de protección individual, así como al alcohol etílico y al gel desinfectante cutáneo de base alcohólica, y a las pruebas rápidas de detección del SRAS CoV-2 para profanos (autotests), con marcado CE o sujetos a una autorización excepcional concedida por Infarmed, es importante garantizar que estos bienes estén a disposición de los consumidores a precios justos y no especulativos", explican las autoridades en el decreto.

El Gobierno también recuerda que a través del "Decreto-Ley nº 14-F/2020, de 13 de abril, se procedió a la adición del artículo 32-B al citado Decreto-Ley nº 10-A/2020, de 13 de marzo, otorgando al miembro del Gobierno responsable de la economía, junto con el miembro del Gobierno responsable del área sectorial, la facultad de determinar las medidas excepcionales necesarias para contener y limitar el mercado, incluyendo la posibilidad de limitar los márgenes máximos de beneficio".

Asimismo, con la Orden 4699/2020, de 18 de abril, "se procedió a la determinación de estas medidas excepcionales, relativas al porcentaje de beneficio en la comercialización al por mayor y al por menor de productos sanitarios y equipos de protección individual, así como de alcohol etílico y gel desinfectante cutáneo de base alcohólica, para garantizar que estos bienes estén a disposición de los consumidores a precios justos y no especulativos, durante el periodo de vigencia del estado de excepción".

Los supervisores recordaron que la situación epidemiológica vivida "requiere la aplicación continuada de medidas extraordinarias y urgentes, entre las que se encuentran las destinadas a garantizar el suministro de bienes esenciales para la protección de la salud pública".