Los ingresos se declaran en diferentes categorías: A) Salarios, B) Empresarios individuales, E) Capital, F) Bienes inmuebles, G) Ganancias de capital y H) Pensiones, y son imponibles en Portugal independientemente de su origen. En el caso de los no residentes, sólo están sujetas a gravamen las rentas efectivamente obtenidas en Portugal.

Los alquileres de propiedades a largo plazo (que suelen tener un contrato de alquiler entre el propietario y el inquilino) se incluyen en la categoría F y se declaran en el "Anexo F" en el período de declaración de abril a junio. Esta actividad es diferente de los alquileres vacacionales de corta duración, que se consideran un negocio denominado "Alojamiento local" y se declaran en el Anexo B - Ingresos por trabajo autónomo.

Los contratos de alquiler deben registrarse ahora utilizando el "Modelo 2". Además, cada contrato está sujeto a un impuesto de timbre del 10% basado en el alquiler mensual. Con un contrato adecuado, debidamente registrado en Finanças, los inquilinos deberían tener derecho a un crédito fiscal para la vivienda. El impuesto se calcula a un tipo fijo del 28% (autónomo) o sobre el total de los ingresos a tipos marginales (agregado).

Si recibe pagos de Garantías de Rentas de Alquiler, también son imponibles en Portugal y deben declararse en la categoría G (Ganancias de Capital).

Gastos deducibles

Los gastos deducibles son ahora sin límite para los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad de alquiler. Por regla general, son admisibles los gastos relacionados con el mantenimiento estructural frente a los relacionados con el uso de la vivienda. Los siguientes son ejemplos de deducciones admisibles:

  • Pintura interior y exterior;
  • Reparación/sustitución en sistemas de fontanería o eléctricos;
  • Energía y mantenimiento de ascensores y zonas comunes;
  • Gastos con porteros y limpieza de pasillos;
  • Primas de seguro de los edificios:
  • Impuestos locales como las tasas de saneamiento y alcantarillado y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ("IMI");
  • Seguridad colectiva de la propiedad y otros gastos del condominio.


Los arrendadores no pueden deducir:

  • Las obras de construcción que realicen cambios estructurales en el inmueble;
  • Compra de muebles y decoraciones para la vivienda;
  • Instalación de equipos de aire acondicionado;
  • Las mejoras de capital, como las ampliaciones o la instalación de sistemas de riego automático.


Cuando están debidamente documentados, los gastos de mejora del capital pueden entrar en el cálculo de la base imponible del edificio a efectos de la plusvalía cuando el inmueble se venda finalmente.

Otros gastos no deducibles son

  • El mobiliario (normalmente se trata en la escritura de compraventa del inmueble)
  • Gastos de hipoteca (también se deducen en la venta del inmueble)
  • Servicios públicos (excepto cuando se incluyen en la cuota de condominio)

Las pérdidas pueden deducirse en años posteriores

Si las pérdidas se producen en el desarrollo de la actividad de alquiler, pueden amortizarse a lo largo de seis años. Esto también se aplica a las mejoras de capital realizadas en el inmueble y, por tanto, a las pérdidas en lugar de los beneficios. Para ello, el edificio debe estar alquilado durante al menos 36 meses, consecutivos o no, en los cinco años siguientes. El propietario puede realizar las obras en un año en el que el inmueble no esté alquilado y presentar el gasto hasta dos años después. Sin embargo, como siempre, todos los gastos deben estar documentados con las debidas facturas.

Recibos de alquiler electrónicos

Los contribuyentes que declaren en la categoría F están obligados a emitir un recibo electrónico de alquiler por todas las rentas recibidas de sus inquilinos. Este recibo se emite a través de la página web de Finanças en una aplicación online creada a tal efecto. Los arrendadores mayores de 65 años pueden utilizar las facturas tradicionales, informando anualmente bajo el "Modelo 44".

IVA
La actividad de alquiler (categoría F) está exenta de IVA.

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Dennis Swing Greene es especialista en fiscalidad internacional y presidente de euroFINESCO s.a. www. eurofinesco.com