La denuncia de los tres trabajadores se presentó a finales del pasado mes de septiembre y el Tribunal Laboral de Luxemburgo se pronunció en el mismo sentido el pasado 25 de junio en tres sentencias distintas, cuyo contenido es en líneas generales similar, diferenciándose únicamente en los importes de las actualizaciones, intereses e indemnizaciones que se valoran para los trabajadores.

La decisión en primera instancia de la justicia luxemburguesa se refiere a las actualizaciones que se entienden debidas por los trabajadores entre agosto de 2017 y septiembre de 2020, mes en el que se presentó la demanda, y el Estado portugués tiene 15 días para cumplirla, si no recurre, so pena de incurrir en una multa de 30 euros por día a partir del vencimiento de este plazo.

Contactado por Lusa, el embajador portugués en Luxemburgo, António Gamito, confirmó la sentencia. "El Estado fue condenado en primera instancia. El departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores (MNE) está analizando la sentencia. Estoy esperando instrucciones sobre el camino a seguir".

"Estos funcionarios tienen contratos de trabajo en funciones públicas. Esto significa que son funcionarios portugueses. Pero en determinadas cuestiones, por ejemplo en lo que respecta a las vacaciones, se aplica la legislación local. Hay cosas que el Estado acepta que se aplique la ley local. Y hay otras en las que hay divergencia y [cree que] no se aplica el derecho local. Y una de las divergencias es precisamente ésta: la indexación de los salarios", resumió el embajador.

Según la legislación luxemburguesa, el empleador está obligado a pagar las actualizaciones salariales para indexarlas a la inflación, arriesgándose a una multa de hasta 25.000 euros si no lo hace, que aumenta al doble en caso de reincidencia en un plazo de dos años, según el artículo 223 del Código de Derecho Laboral luxemburgués.

Portugal considera que no tiene que hacer tal actualización, ya que a los contratos de estos trabajadores se les aplica la legislación portuguesa, que difiere de la luxemburguesa en varios aspectos. Por ejemplo, estos trabajadores perciben la paga de vacaciones, la paga extra de Navidad y las dietas de comida, lo que no ocurre con los funcionarios luxemburgueses, argumentos que fueron esgrimidos por la defensa del Estado portugués y que se reconocen en el cuerpo del escrito del tribunal luxemburgués.

Eduardo Dias, miembro del sindicato luxemburgués OGB-L, que acompañó y apoyó a los tres trabajadores de la embajada, dijo a Lusa el pasado mes de enero que la interpretación del Estado portugués se entiende en el caso de los empleados de la administración pública portuguesa en misión, pero no en el caso de los "trabajadores contratados localmente", como es el caso de estos tres empleados, pero también de otros que actualmente están al servicio de los servicios diplomáticos portugueses en Luxemburgo.

Para estos, dijo el sindicalista a la agencia de noticias Lusa, la ley a aplicar debe ser la de Luxemburgo y, por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a ver sus salarios actualizados por la inflación.

En 2018, el ministro de Asuntos Exteriores, Augusto Santos Silva, negó que el Estado portugués esté violando la legislación laboral luxemburguesa en el caso de los trabajadores consulares que no han recibido las actualizaciones previstas en el Código Laboral de Luxemburgo.

"La directriz que seguimos es la de actualizar los salarios de nuestros empleados de acuerdo con la legislación portuguesa", dijo el ministro a Lusa.

Santos Silva añadió entonces que, "en varios ordenamientos jurídicos, es [también] imperativo cumplir con la legislación laboral nacional, y nosotros cumplimos con esos imperativos."

Un dictamen de 2018 del departamento jurídico del MAE sobre esta cuestión ya argumentó que la norma luxemburguesa que prevé la actualización salarial, destinada a adaptar los sueldos a la evolución del coste de la vida, no es imperativa.

"No existe un marco legal para la actualización salarial, en el mismo valor porcentual que se estableció para los ciudadanos luxemburgueses, ya que, por un lado, dicha actualización no fue autorizada por los miembros competentes del Gobierno y, por otro, no parece que dicha actualización entre dentro del conjunto de normas imperativas de orden público", decía el dictamen de los servicios jurídicos del MAE, al que tuvo acceso Lusa en su momento.