¿Es usted propietario de un vehículo, un coche, una moto o una embarcación con matrícula extranjera que permanece en Portugal durante más de 183 días?

Averigüe si está exento o si tiene la obligación de pagar el impuesto sobre la propiedad de los vehículos - IUC - un impuesto anual que se debe pagar cada año.

Si es propietario de una embarcación de recreo con bandera extranjera, no registrada en Portugal, y entró con su barco en un puerto o marina portuguesa, permaneciendo en el país, por ejemplo, durante tres meses a partir de enero y otros 4 meses a partir de mayo, tiene que pagar el impuesto en Portugal. Incluso si navegas a España o a otro país, la ley es clara: el impuesto IUC se debe pagar cuando la embarcación permanece en el territorio nacional durante un periodo superior a 183 días, consecutivos o no, en cada año natural, para los vehículos no sujetos a matriculación en Portugal. En este caso, el impuesto se devenga hasta 30 días después de los 183 días de estancia en territorio nacional.

Aunque la embarcación tenga un registro de bandera extranjera que no le obligue a pagar impuestos en ese país, eso sólo es válido para ese país, y no se aplica a Portugal en las circunstancias mencionadas anteriormente.

Esto ocurre con todos los vehículos con matrícula extranjera, excepto los que están exentos de esa obligación, prevista en la ley por la condición del propietario o del propio vehículo.

La tasa actual aplicable a las embarcaciones es de 2,73 euros por kW, y para los demás vehículos, como los coches, se calcula en función de las CC del motor y de las emisiones de CO2 y del tipo de combustible.

Es importante determinar el momento a partir del cual Hacienda tiene derecho a exigir el pago del impuesto. En el caso de los coches, vehículos pesados y motocicletas, normalmente en la fecha de matriculación; en el caso de las embarcaciones y aviones, el impuesto se debe pagar el 1 de enero de cada año o cuando se añade un motor o se aumenta la potencia de la embarcación, el día en que se produce este cambio. En el caso de los vehículos importados después de julio de 2007 de países fuera de la UE/EEE, la fecha de matriculación para el cálculo del IUC es siempre la fecha de matriculación portuguesa.

Sin embargo, nuestra legislación fiscal prevé varias situaciones de exención, concretamente para los vehículos considerados especiales y las embarcaciones de recreo de uso privado y no comercial con una potencia de motor inferior a 20 kW. Todos los demás con potencia superior a 20 kW matriculados desde 1986 están sujetos al pago del IUC.

No obstante, existen exenciones sobre los vehículos que, aunque permanezcan en territorio nacional más de 183 días, estén matriculados en otro Estado miembro y cumplan los requisitos para acogerse al régimen de admisión temporal, en situaciones de ejecución de una misión de duración limitada, prácticas o estudios, personas con discapacidad igual o superior al 60%, Instituciones Privadas de Solidaridad Social, trabajadores transfronterizos residentes en España para desplazamientos entre su residencia y su lugar de trabajo.

También se benefician de la exención los vehículos destinados al servicio de alquiler con conductor y cabina, los coches y motocicletas clásicas de 20 años de antigüedad, con uso ocasional, los vehículos exclusivamente eléctricos con matrícula posterior a junio de 2007, o propulsados por energías renovables no combustibles, las ambulancias, los vehículos funerarios y los tractores agrícolas, los vehículos de los cuerpos de bomberos humanitarios, de las embajadas o consulados, los vehículos de los equipos de extinción de incendios forestales y de las fuerzas militares y de seguridad.

Si tiene algún problema o dificultad en este asunto, le recomendamos que busque los servicios y el asesoramiento de un abogado que le guíe en el proceso.