Tras la creación de su empresa o la realización de cualquier cambio en la misma, hay que cumplir con otras obligaciones legales, como la declaración del "RCBE".

La declaración del usufructuario (comúnmente conocida como RCBE) tiene que hacerse hasta 30 días después de la creación de la empresa, determinando quién tiene un interés directo en la empresa o entidad y para identificar a las personas que tienen la propiedad o el control efectivo de las personas jurídicas, como las empresas portuguesas, las empresas extranjeras registradas en Portugal y también las asociaciones, fundaciones y otras entidades no sujetas a registro mercantil. Hay que tener en cuenta que, incluso con los accionistas identificados, si hay personas que poseen acciones, aunque sea de forma indirecta, también deben ser identificadas en la declaración, así como las que tienen el control efectivo de la empresa.

En el artículo anterior, hablamos de la creación de una empresa. Sin embargo, después de este paso, aún quedan varias obligaciones por cumplir, como promover el Registro Central del Beneficiario Efectivo (RCBE), es decir, averiguar quién tiene una participación directa en la empresa o entidad.

Hay que indicar todos los datos que se solicitan en el formulario: DNI válido, tipo de sociedad y datos completos de los socios, con desglose de sus participaciones, cuotas o acciones que poseen en la sociedad.

Para las entidades existentes antes del 1 de octubre de 2018, la primera declaración del titular real tenía los siguientes plazos: para las sociedades mercantiles, representaciones permanentes y cooperativas - antes del 31 de octubre de 2019; y para el resto de entidades, como asociaciones, fundaciones y fondos - hasta el 30 de noviembre de 2019.

El límite para presentar la declaración inicial del RCBE es también de 30 días desde la constitución de una entidad o sociedad sujeta o no a registro mercantil.

Actualizar la información inicial del RCBE también es importante. Tras la primera declaración, todas las entidades están obligadas a actualizar la información contenida en la misma, siempre que se produzcan cambios en alguno de los datos declarados, a la mayor brevedad posible, sin superar nunca los 30 días, contados a partir de la fecha del hecho que los originó, bajo pena de multa de entre 1.000,00 y 50.000,00 euros.

Aunque los beneficiarios estén identificados, también hay que identificar a los que tienen el control efectivo de la empresa aunque sea de forma indirecta.

Si no tiene la declaración efectiva, no podrá realizar determinados actos a través de la empresa, como, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria o adquirir o vender un inmueble.

En lo que se refiere a la confirmación anual del RCBE, cuando no hay cambios en los datos declarados anteriormente, se debe realizar una confirmación anual de la información hasta el 31 de diciembre de cada año.

Si tiene algún problema o dificultad en este asunto, le recomendamos que busque los servicios y el asesoramiento de un abogado que le guíe en todo el proceso.