"El contrato de trabajo temporal de duración determinada no está sujeto al límite de duración del apartado 2 del artículo 148 y, mientras subsista la causa justificativa, puede renovarse hasta cuatro veces", señala la ley actualizada.

También se aprobó una propuesta del PS que establece que, tras cuatro años de cesión temporal por parte de empresas de trabajo temporal u otra del mismo grupo, éstas están obligadas a integrar a los trabajadores en la plantilla.

"La duración de los sucesivos contratos de trabajo temporal para distintos usuarios, celebrados con un mismo empresario o empresa que mantenga con aquél una relación de control o de grupo, o mantenga estructuras organizativas comunes, no podrá exceder de cuatro años", señala la propuesta.

Los miembros del grupo de trabajo también aprobaron por unanimidad una propuesta del PCP sobre el artículo del Código Laboral que aclara las condiciones laborales de los trabajadores temporales.

"El trabajador tiene derecho a vacaciones, aguinaldo y navidad, así como a las demás prestaciones regulares y periódicas, en dinero o en especie, a que tienen derecho los trabajadores de la usuaria por trabajo igual o de igual valor", establece la iniciativa del PCP.