Esta ley, propuesta inicialmente por la Iniciativa Liberal (IL), había sido aprobada por el Parlamento en una votación global final en mayo de 2023 y se espera que entre en vigor el 1 de julio de 2024. Sin embargo, hasta la fecha, la legislación sigue sin aplicarse, lo que llevó a IL a enviar una pregunta al Ministro de Finanzas, en septiembre, preguntando cuándo "prevé el Gobierno que será posible aplicar la ley".
Ahora, en respuesta a la IL, la oficina del Ministro de Estado y Finanzas, Joaquim Miranda Sarmento, afirma que, cuando el Gobierno tomó posesión, "todavía no existía ningún contrato de servicios para los desarrollos informáticos necesarios para la operatividad" de la ley en cuestión.
"Este contrato se concluyó a principios de julio de 2024. El plazo previsto para la finalización de estos proyectos, de gran complejidad, es el 31 de diciembre de 2024, y la primera fase relativa a la aplicación de las nuevas reglas para el cálculo de las multas y la suspensión de los procesos en curso, con el fin de evitar la emisión de notificaciones con importes de multa previamente válidos", dice la respuesta.
El gabinete del ministro de Hacienda asegura también que "todos los procedimientos administrativos sancionadores y de aplicación de los tributos que estuvieran en curso o pendientes de resolución el 1 de julio de 2024, se acogerán a la aplicación de las reglas más favorables".
"De esta forma, estas multas se recalcularán en todos los expedientes pendientes a 1 de julio. Por último, cabe destacar que los pagos que se realicen con posterioridad a esa fecha serán reintegrados, de oficio, por el importe que exceda del adeudado a la vista de los valores recalculados", se destaca también.
La ley en cuestión, aprobada por el Parlamento en mayo de 2023 y promulgada por el Presidente de la República en julio de ese año, reduce la multa por no pago de peajes a un monto mínimo "correspondiente a cinco veces el valor de la respectiva tarifa de peaje", " pero nunca inferior a 25 euros" y "con un valor máximo correspondiente al doble del valor mínimo de la multa" (es decir, 50 euros).
Al mismo tiempo, determina que, si las infracciones son cometidas por el mismo agente, en el mismo mes, utilizando el mismo vehículo y en la misma infraestructura viaria, el "valor máximo de la multa será el correspondiente al de una sola infracción", siendo el valor mínimo referido "el correspondiente a la totalidad de las tarifas de peaje, no pudiéndose imputar costes de valor superior a los correspondientes a una sola infracción".
Se prevé una norma transitoria que determina que para los procedimientos administrativos sancionadores y de ejecución pendientes a la fecha de entrada en vigor se aplicará "el régimen que, en los términos de la ley general, resulte más favorable al imputado o al ejecutado".