Está previsto que la prestación máxima por desempleo aumente en unos 36 euros, hasta alcanzar los 1.342 euros en enero, impulsada por la actualización del Índice de Apoyo Social (IAS), que pasará a ser de unos 537 euros en 2026.
Ahora, según la Seguridad Social, la prestación mínima por desempleo equivale a 1,15 veces el IAS, siendo la mínima de 600,88 euros en 2025 y subiendo hasta los 617,52 euros el próximo año.
Por otro lado, la prestación máxima por desempleo corresponde a 2,5 veces el SMI, lo que significa que en enero debería aumentar hasta los 1.342,5 euros, 36 euros más que en la actualidad.
Aumento de otras prestaciones
Además de las prestaciones por desempleo, varias prestaciones de la Seguridad Social aumentarán en 2026 tras la actualización del Índice de Apoyo Social (IAS), que debería ascender a 537 euros, según los cálculos de la agencia de noticias Lusa.
Cabe recordar que el IAS sirve de referencia a la Seguridad Social para calcular diversas prestaciones sociales, como el subsidio de enfermedad, la prestación por desempleo o la renta de inserción social, así como la ayuda familiar, el acceso a becas o el complemento de solidaridad para mayores, entre otras.
La fórmula de actualización del SMI tiene en cuenta la tasa media de crecimiento anual del Producto Interior Bruto (PIB) de los dos últimos años, hasta el tercer trimestre, así como la inflación media de los últimos 12 meses, excluida la vivienda, referida al mes de noviembre.
Así, a partir de los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y teniendo en cuenta que la actualización se redondea al primer decimal, el IAS aumentará un 2,8% en 2026, hasta los 537,13 euros, según los cálculos de Lusa.
Esto supone un incremento de 14,63 euros respecto a los actuales 522,50 euros vigentes.
¿Qué es el NIC?
Según la ley, el IAS (Índice de Apoyo Social) "constituye la referencia determinante para la fijación, cálculo y actualización de los gastos e ingresos de apoyo y de otra naturaleza de la Administración central del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, cualquiera que sea su naturaleza, previstos en actos legislativos o reglamentarios".
Según la normativa, el valor del IAS se "actualiza anualmente con efectos de 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta los siguientes indicadores de referencia":
El crecimiento real del producto interior bruto (PIB), correspondiente a la tasa media de crecimiento anual de los dos últimos años, finalizado en el 3er trimestre del año anterior al que se refiere la actualización, o en el trimestre inmediatamente anterior, si el primero no estuviera disponible el 10 de diciembre;
La variación promedio de los últimos 12 meses del IPC (Índice de Precios al Consumidor), excluyendo vivienda, disponible en diciembre del año anterior al que se refiere la actualización, o el 30 de noviembre, si este último no está disponible a la fecha de firma del decreto de actualización.
Además: "A los efectos de esta ley, la variación anual del PIB es la que se produce entre el 4º trimestre de un año y el 3º trimestre del año siguiente."






