Según la Agencia Tributaria, las personas de hasta 35 años que sean titulares de una parte indivisa de una herencia pueden beneficiarse de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (IMT) y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la compra de su primera vivienda.

El beneficio fiscal se aplica cuando la herencia sigue siendo indivisa y se cumplen todos los demás requisitos, según una resolución vinculante publicada por la Agencia Tributaria.

Muchos herederos tienen derechos sobre herencias indivisas, incluidos bienes inmuebles, pero si no se ha producido una división formal de los bienes, esos herederos pueden estar exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Mientras la herencia siga siendo indivisa, los herederos "no pueden ser considerados titulares del derecho de propiedad en relación con ninguno de los bienes concretos que integran dichas herencias", según la Agencia Tributaria. La existencia de una participación en una herencia indivisa no constituye una causa de exclusión de la exención.

Régimen exitoso

Este régimen sólo prevé la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la compra de la primera vivienda habitual y permanente de un joven, siempre que éste no sea ya propietario de una vivienda en el momento de la compra ni lo haya sido en los tres años anteriores.

En una cita concedida a Reuters en enero de 2026, el ministro de Finanzas portugués, Joaquim Miranda Sarmento, afirmó que el plan ya había demostrado su eficacia: "Creo que estas medidas ya se consideran un éxito, ya que han permitido a muchos jóvenes adquirir una vivienda".

En vigor desde finales de 2024, más de 70.000 solicitantes se han beneficiado del plan en poco más de un año. El plan exime a las primeras viviendas valoradas en algo más de 300.000 euros, con una exención parcial aplicable a las viviendas que cuesten algo más de 600.000 euros.