"En Portugal, las playas son espacios públicos de libre acceso", refuerza la APA, en el ámbito de una aclaración sobre la ocupación de zonas no concesionadas en las playas de baño.
Límites en función de la morfología de la playa
Tras señalar que la ocupación de las zonas de dominio público marítimo por los concesionarios está permitida cuando existe una licencia en vigor, este organismo público subraya que estas zonas están sujetas a los límites, condiciones y obligaciones definidos en las respectivas licencias, en función de las características morfológicas de cada playa, de los instrumentos de ordenación del territorio y de las determinaciones de las autoridades.
En su aclaración técnica relativa a la ocupación de zonas de dominio público marítimo en las playas de baño, la APA (Agencia Portuguesa de Medio Ambiente) afirma que los Planes de Ordenación de las Zonas Costeras y el Reglamento de Ordenación de las Playas Marítimas en vigor establecen límites para la ocupación de las playas por instalaciones de apoyo al baño, "garantizando el equilibrio entre el uso privado y el público", y que estas ocupaciones "no pueden superar el 30% de la superficie útil de la playa, ni el 50% de la fachada de la playa".
La definición de las zonas destinadas a usos privados del dominio público marítimo contempla, entre otros aspectos, "las condiciones morfológicas de la playa, teniendo en cuenta el dictamen de la APA y considerando las recomendaciones de la Autoridad Marítima Nacional", destaca, explicando que la ocupación privada del dominio hidráulico depende de un título válido y sólo produce efectos dentro de los límites definidos en el mismo.
"Las zonas tituladas están sujetas a su respectivo régimen de uso privativo. Las zonas no tituladas quedan para uso de baño público, sin perjuicio de las limitaciones reglamentarias y de las normas de seguridad para el baño. La señalización a utilizar debe identificar las diferentes zonas", añade.
Mejor comprensión del marco jurídico
En el contexto de la aclaración, que pretende "contribuir a una mejor comprensión del marco jurídico aplicable", la APA señala que el uso de las zonas autorizadas es responsabilidad de los concesionarios y "los límites de estas zonas deben estar debidamente identificados in situ, de forma clara y visible para los usuarios, mediante una señalización adecuada".
La APA también destaca "el importante papel de los concesionarios en la prestación de los servicios de apoyo a la playa previstos en sus respectivas licencias, mediante la dotación y mantenimiento de equipamientos y servicios de apoyo a los usuarios", a saber, instalaciones de apoyo a la playa, instalaciones sanitarias, vestuarios y vigilancia de la playa asegurada por socorristas.
Trabajo de varias entidades
Según esta entidad pública responsable de la ejecución de las políticas medioambientales, el disfrute público de las playas está asegurado por diversas entidades competentes, especialmente la APA, los ayuntamientos y la Autoridad Marítima Nacional, "garantizando el equilibrio entre la actividad concesional, la seguridad de las playas y el derecho de acceso y utilización del dominio público marítimo por todos los ciudadanos".
La APA subraya que la Asociación Nacional de Municipios Portugueses(ANMP) fue consultada sobre esta aclaración técnica y la consideró "un documento equilibrado que refleja el marco jurídico actual y las realidades de las diferentes playas y sus respectivas concesiones", y la Autoridad Marítima Nacional (AMN) también expresó una opinión "favorable".
Imposición abusiva
El presidente de la APA dijo que la imposición de no colocar sombrillas frente a las concesiones de playa es un "abuso", garantizando que esta semana se dará a conocer una nota aclaratoria.
"La única zona que está gravada y bajo concesión es la delimitada por ese rectángulo, y nada más, que quede claro, todo lo demás es de uso libre", afirmó José Pimenta Machado durante una visita del ministro de Medio Ambiente a la Praia do Garrão, en Loulé, en el distrito de Faro.









Follow us on social media