El acuerdo revisa la normativa sobre los derechos de los pasajeros, que no se había actualizado desde 2004 y que había sido objeto de negociaciones durante 12 años, y ahora debe ser aprobado por el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo de la Unión Europea (UE) para entrar en vigor.

Medidas acordadas

Entre las medidas acordadas por las dos instituciones europeas se encuentra la indemnización por retrasos superiores a tres horas, una medida que ya existe pero que el Consejo de la UE quería revisar para que se aplicara únicamente a los retrasos superiores a cuatro horas.

Importes de las indemnizaciones

Los importes de las indemnizaciones siguen siendo exactamente los mismos que los actualmente en vigor: 250 € para viajes de hasta 1 500 kilómetros, 400 € para viajes de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, y 600 € para viajes más largos.

Al igual que ocurre actualmente, los pasajeros seguirán teniendo derecho a una indemnización si el vuelo se cancela menos de 14 días antes de la fecha prevista de salida.

«Sin embargo, si el retraso o la cancelación se deben a acontecimientos ajenos al control de las compañías aéreas, estas podrán evitar el pago de la indemnización. Las nuevas normas incluyen una lista abierta de estas circunstancias extraordinarias: por ejemplo, catástrofes naturales, guerras, condiciones meteorológicas, pasajeros conflictivos o huelgas», afirma el Parlamento Europeo.

Comunicación de las compañías aéreas

Las nuevas normas también estipulan que, en caso de cancelación o retraso, «las compañías aéreas deben enviar a los pasajeros afectados por las perturbaciones instrucciones claras sobre cómo presentar una reclamación de indemnización».

«Estas instrucciones deben enviarse por vía electrónica en un plazo de cuatro días a partir de la finalización del viaje», indica el Parlamento Europeo, y el Consejo de la UE añade que, tan pronto como un pasajero presente una reclamación de indemnización, las aerolíneas estarán «obligadas a acusar recibo de inmediato».

«Y, posteriormente, responder en un plazo de 14 días, pagando la indemnización debida o proporcionando una justificación clara de la denegación», indica la institución.

Entre las nuevas normas previstas se encuentra «la prohibición de denegar el embarque a un pasajero por no haber tomado un vuelo anterior» —como en los casos en que, en un viaje de ida y vuelta, solo se utiliza el vuelo de regreso— o «el derecho a llevar a bordo, sin cargo adicional, un artículo personal, como un bolso pequeño o una mochila».