En un comunicado publicado online, la policía de Porto afirma que el funcionario fue condenado por un delito de discriminación racial, religiosa o sexual y un delito de instigación pública a un delito.

La suspensión de la sentencia está sujeta al deber del acusado de entregar a la Comisión de Protección de las Víctimas del Delito la cantidad de mil euros.

El acusado también fue condenado a una pena accesoria de cuatro años de incapacidad para elegir al Presidente de la República, a los diputados de la Asamblea de la República, a los diputados del Parlamento Europeo, a los diputados de las Asambleas Legislativas de las regiones autónomas y a los titulares de los órganos de las autoridades locales, o para ser elegido como tal.

La sentencia demostró que el demandado, en el momento de los hechos, un funcionario judicial del distrito de Aveiro, compartía en Twitter y Facebook "comentarios, publicaciones y divulgaciones que incitaban a la discriminación y al odio contra personas o grupos de personas por su raza, color, origen étnico o nacional y religión, refiriéndose específicamente a judíos, musulmanes y africanos".