Designada citación para la protección de los derechos, libertades y garantías, la acción fue presentada ante el Tribunal Administrativo y Fiscal de Braga por la asociación Plantel Peculiar, la Dirección General de Salud, el Ministerio de Salud y el Estado portugués.

Pidió que esas entidades retiraran, en un plazo de 24 horas, todo uso obligatorio de mascarilla, tanto para adultos como para niños y en espacios cerrados o no, y que las directrices y la legislación sobre el tema se consideraran nulas e inoperantes en Portugal, ilegales e inconstitucionales.

La asociación alega, en primer lugar, que la imposición del uso de mascarillas es inconstitucional, ya que se hace por decreto ley, sin la autorización previa de la Asamblea de la República, pero el tribunal dice que sólo corresponde al Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza obligatoria general.

En la acción, la asociación invoca la opinión de varios constitucionalistas, además de reproducir opiniones sobre la inexistencia de cualquier apoyo científico que pruebe la eficacia del uso de mascarillas o viseras en la lucha contra la Covid-19.

Incluso dice que, en vista del número de muertes registradas por la Covid-19, no se puede hablar de ninguna pandemia en Portugal.

"Estudios independientes afirman que la obligatoriedad del uso de mascarillas no nos protege de nada, al contrario, apuntan a los efectos nocivos para la salud que se derivan de su uso a lo largo del día", dijo a Lusa el 16 de septiembre Paulo Oliveira, líder de Plantel Peculiar.

Para Paulo Oliveira, la imposición del uso de mascarillas "sólo tiene que ver con intereses económicos".

Para la asociación, la imposición del uso de mascarillas o viseras pone en tela de juicio varios derechos, libertades y garantías fundamentales, por la violación de la dignidad de la persona humana, de la sociedad libre y justa, del Estado democrático de derecho, de la democracia social y cultural, de la legalidad democrática y de la Constitución.

También socava la integridad moral y física de las personas, la prohibición de los tratos crueles, degradantes o inhumanos, el derecho a la identidad personal, el desarrollo de la personalidad, la vida familiar, un entorno de vida humano y saludable y la protección jurídica contra cualquier forma de discriminación.

El tribunal rechazó la acción de forma categórica, mediante una orden de 8 de septiembre, a la que tuvo acceso Lusa, en la que subrayó que "la mera imposición de la obligación de llevar una mascarilla no constituye la violación de ningún derecho, libertad o garantía fundamental".

"Corresponde, en efecto, a la simple imposición de un deber de orden social, que surge de razones de salud pública, que son de conocimiento general", dice el tribunal.

Para el tribunal, la asociación se limita a "debitar" derechos, principios y afirmaciones del texto constitucional, sin siquiera concretarlos, así como sin especificar en qué medida han sido o pueden ser socavados por la imposición del uso de una mascarilla o visera en cumplimiento de la ley.

En otros casos, la orden del tribunal también establece que la asociación invoca derechos y principios en relación con los cuales "no se ve ninguna lesión o amenaza de lesión ante la supuesta imposición del uso de mascarillas o viseras".

Paulo Oliveira dijo que la decisión del tribunal será "debidamente analizada", tras lo cual la asociación decidirá si apelar o no.