"Los ciudadanos no residentes deben venir a Portugal única y exclusivamente por este marco de circulación autorizada: trabajo, atención sanitaria y estudio si es necesario", explicó Cabrita a los periodistas.

El pasado jueves, el Consejo de Ministros aprobó una resolución que prohíbe el movimiento entre diferentes municipios para evitar la propagación del covid-19, entre las 00:00 horas del 30 de octubre y las 6:00 horas del 3 de noviembre, pero tiene excepciones y el fin de la prohibición se adelantó a partir de las 23:59 horas.

La prohibición no se aplica "a los desplazamientos con fines profesionales o similares, siempre que: se haga una declaración de honor si el desplazamiento se realiza entre municipios limítrofes del lugar de residencia habitual o en la misma Área Metropolitana" o si "llevan una declaración del empleador" si trabajan en un lugar distinto al de su residencia.

La restricción de los viajes entre municipios tampoco se aplica a los profesionales de la salud y otros trabajadores de instituciones de apoyo sanitario y social, así como al personal docente y no docente de los establecimientos escolares, los agentes de protección civil, las fuerzas y servicios de seguridad, el personal militar, militarizado y civil de las Fuerzas Armadas y los inspectores de la Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica.

Tampoco se aplica al traslado de menores y sus acompañantes a escuelas, guarderías y actividades de ocio, ni al traslado de estudiantes a instituciones de enseñanza superior u otras escuelas.

Tampoco se aplica a los desplazamientos de los usuarios y sus acompañantes a los centros de actividad profesional y centros de día y a la asistencia a cursos de formación y a la celebración de pruebas y exámenes, así como a las inspecciones.

Según la resolución, la restricción tampoco se aplica a los viajes para la participación en actos procesales ante órganos judiciales o en actos para los que sean competentes notarios, abogados, procuradores, registradores y funcionarios de registro, así como para la asistencia a servicios públicos, siempre que vayan acompañados de la prueba de su respectivo horario, salida del territorio nacional continental y viajes de ciudadanos no residentes a lugares de estancia comprobada.

Tampoco existen restricciones para los viajes para asistir a espectáculos culturales, si el viaje se realiza entre municipios limítrofes de la residencia habitual o en la misma Área Metropolitana y siempre que se cuente con el respectivo pasaje y regreso a la residencia habitual.

Así pues, sólo los trabajadores que laboran fuera de las áreas metropolitanas de Lisboa y Oporto o que no trabajan en un municipio limítrofe con su domicilio necesitan una declaración firmada por su empleador.