En respuesta a Lusa, una fuente oficial de la autoridad fiscal sueca declaró que había identificado a "unas 2.500 personas que estaban sujetas a una responsabilidad fiscal limitada en Suecia" por estar acogidas al Convenio para evitar la doble imposición, y que, debido al fin de este Convenio, han comenzado "a tributar desde el 1 de enero de 2022".

La misma fuente oficial señala que, además de estos aproximadamente 2.500 ya identificados, hay un grupo de personas, cuyo número aún se desconoce, que están declarando ahora sus ingresos correspondientes a 2021 -año en el que el Convenio aún estaba en vigor- y que también pueden pasar a tributar en Suecia.

El Convenio para evitar la doble imposición entre Portugal y Suecia finalizó el 31 de diciembre de 2021 y uno de los efectos más inmediatos fue devolver a este país el derecho a gravar a los pensionistas suecos residentes en Portugal cuyas pensiones se pagan con fondos privados.

Antes de avanzar hacia el final del Convenio, Suecia expresó su intención de revisar sus términos en respuesta al hecho de que no está de acuerdo con el régimen fiscal que Portugal asigna a las pensiones pagadas por otros países bajo el régimen de Residente No Habitual (RNH).

Las negociaciones para esta revisión se iniciaron en 2018, y en mayo del año siguiente se firmó un protocolo de modificación del Convenio. Sin embargo, ante la falta de ratificación del protocolo por parte de Portugal, el Parlamento sueco aprobó por unanimidad, en junio de 2021, la denuncia del convenio fiscal que tenía con Portugal desde el 31 de diciembre de ese año.

Nuevas situaciones fiscales

La ausencia de un tratado fiscal entre los dos países afectados, según el experto fiscal y cofundador de la consultora Ilya, deja a los suecos que llegaron a Portugal en dos situaciones. Así, dice, los pensionistas, que pagaban el 0% de impuestos en Suecia, ahora pagan el 25%. En Portugal, podrán pagar la tasa del 10% (si se han inscrito en el RNH después de 2020 o han optado por este nuevo régimen), que se puede deducir.

La segunda situación, según el mismo experto fiscal, afecta a los inversores con dividendos, intereses y cánones procedentes de Suecia. En ausencia del Convenio, su imposición en origen (es decir, en Suecia) ya no se limita a los tipos convencionales del 15%, 10% o 5%, respectivamente, sino que se aplican los tipos nacionales.