"Para garantizar que los ciudadanos de la UE puedan ejercer la libertad de circulación con independencia de la evolución de la pandemia, el pleno apoyó la decisión de la comisión parlamentaria de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior de iniciar negociaciones con los Estados miembros para prorrogar el certificado -que expiraba el 30 de junio- durante otros 12 meses", señaló el PE en un comunicado.

La aprobación tuvo lugar en la sesión plenaria del Parlamento Europeo en la ciudad francesa de Estrasburgo, en la que el texto sobre el Certificado Digital Covid-19 referido a los ciudadanos de la UE fue adoptado con 432 votos a favor, 130 en contra y 23 abstenciones, y el referido a los nacionales de terceros países fue aprobado con 441 votos a favor, 132 en contra y 20 abstenciones.

La Asamblea Europea negociará ahora con el Consejo Europeo para acordar una prórroga inmediata, de modo que el texto pueda entrar en vigor antes de que expire la normativa actual.

Evaluación intermedia

En esta negociación, los eurodiputados solicitarán, sin embargo, una evaluación provisional sobre la necesidad de mantener el certificado digital Covid-19 de la UE, que deberá realizarse tras seis meses de renovación, es decir, a finales de año, en diciembre, previendo la posibilidad de suprimirlo en base a las recomendaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y del Comité de Seguridad Sanitaria.

Los eurodiputados exigen "que la Comisión evalúe si el sistema es necesario y proporcional seis meses después de su prórroga", dice el comunicado del PE, y añade que la idea es "limitar la duración del reglamento al mínimo necesario y eliminarlo lo antes posible".

Lo que está en juego es el certificado digital de la UE, prueba de la prueba (negativa), de la vacunación contra el Covid-19 o de la recuperación de la infección por el virus del SARS-CoV-2, que entró en vigor en la Unión a principios de julio de 2021 para facilitar los viajes dentro del espacio comunitario en el contexto de una pandemia.

La decisión final sobre los viajes corresponde a los Estados miembros.