El Tribunal de Defensa de la Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS) ha confirmado la condena, pero ha reducido a la mitad la multa impuesta al propietario de un dron, tras un incidente en el que este se estrelló en la pista del aeropuerto de Lisboa.

En febrero de 2019, la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC) le impuso una multa de 3.900 euros, alegando que "el piloto infringió las normas del aire, que establecen el régimen de infracciones administrativas aeronáuticas civiles", pero el hombre recurrió entonces al TCRS.

En la sentencia, el tribunal confirmó la infracción administrativa determinada por la ANAC, el regulador del sector aéreo, pero redujo a la mitad la multa que debía pagar el propietario: 1.750 euros.

El incidente, que tuvo lugar en la tarde del 20 de agosto de 2018, "provocó una interrupción de la operación del aeropuerto durante ocho minutos, debido al cierre del tráfico [aéreo]", dijo ANA - Aeroportos de Portugal, añadiendo que "el dron fue encontrado en la pista y luego fue entregado a las autoridades".

Al día siguiente, la policía de la PSP identificó y nombró al propietario del dron que cayó en la pista del aeropuerto Humberto Delgado, en Lisboa.

La policía también comunicó los hechos al Ministerio Público para que investigara el posible delito de "atentado a la seguridad de los transportes por aire, agua o ferrocarril", previsto en el artículo 288 del Código Penal, cuya pena puede oscilar entre uno y diez años de prisión, lo que aún está en curso.

Ese día, otra fuente policial explicó a Lusa que el propietario del dron era un fotógrafo profesional que estaba realizando un trabajo para una agencia inmobiliaria, cuando perdió el control del aparato.

En el recurso, el propietario del dron explicó que la pérdida de control del mismo se debió al viento y que la última localización que tuvo del aparato fue la Avenida da Igreja, hasta donde se desplazó, pero no pudo encontrar el dron, que en realidad había caído en la pista del aeropuerto de Lisboa.

El acusado también dijo que está "convencido" de que su dron "no detuvo las operaciones en el aeropuerto".

El fotógrafo, que se encontraba en la azotea del piso 15 de un edificio, situado en la confluencia entre la Avenida Estados Unidos da América y la Avenida Río de Janeiro, "estaba realizando un trabajo de fotografía", para una agencia inmobiliaria, "filmando en un apartamento de la Avenida Estados Unidos da América, con el fin de promocionar su venta".

El acusado dijo al juez Sérgio Paiva de Sousa, que firmó la sentencia, que no estaba seguro de si estaba prohibido o no operar el dron en esa zona, "pero confirmó que vio pasar aviones", según el tribunal, "sin el cuidado y la diligencia necesarios para asegurarse de que podía operar un dron en ese lugar."

La normativa de la ANAC prohíbe el vuelo de drones (vehículos aéreos no tripulados) a más de 120 metros de altura y en las zonas de aproximación y despegue de los aeropuertos.