"En septiembre de 2024, el número total de situaciones de 'despido' con indemnización retributiva, (concesión normal, de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo), fue de 5.846", indica el resumen elaborado por la Estrategia y Planificación (GEP) del Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social.
En relación con el mismo período del año pasado, en septiembre hubo una disminución del 15% (1.030 prestaciones menos tramitadas) de los trabajadores amparados por este régimen previsto en el Código de Trabajo.
En términos mensuales, la disminución fue del 10% (647 cuotas menos).
Según los PGE, el régimen de reducción de jornada dio cobertura en septiembre a 3.058 personas, lo que supone un descenso del 20,4% respecto a agosto (785 prestaciones menos tramitadas) y del 3,7% respecto a septiembre de 2023 (118 cuotas menos tramitadas). ).
Por otro lado, el régimen de suspensión temporal dio cobertura a 2.788 personas en septiembre, es decir, un aumento del 5,2% respecto a agosto (138 tramitaciones más), pero una reducción del 24,6% respecto al mismo periodo del año pasado (menos 912 tramitaciones).
Estas prestaciones se tramitaron para 336 empresarios, 86 menos que el mes anterior y 27 menos que en el mismo periodo del año pasado.
El "despido" previsto en el Código Laboral consiste en una reducción temporal de los periodos normales de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo efectuada por iniciativa de las empresas en situación de crisis.
Según la legislación laboral, los trabajadores en situación de despido con contrato suspendido tienen derecho a recibir una indemnización salarial mensual equivalente a dos tercios de su salario bruto normal, con una garantía de un mínimo igual al valor del salario mínimo nacional (820 euros en 2024) y un máximo correspondiente a tres veces el salario mínimo.