En un comunicado, la ANAC señala que "considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Decreto-Ley establece que "la ausencia de dictamen favorable de todos los Ayuntamientos de los municipios potencialmente afectados [...] constituye causa de denegación de plano", se deduce que la ANAC se ve obligada a denegar de plano la solicitud, en cumplimiento del principio de legalidad y del mandato vinculante del legislador contenido en la citada disposición legal, sin que exista valoración técnica del mérito del proyecto".

La ANAC destaca que "en el marco de la instrucción de la solicitud, la ANA adjuntó, entre otros elementos, dictámenes de los Ayuntamientos de los municipios potencialmente afectados, bien por zonas de desbroce o bien por motivos medioambientales, destacando la existencia de dos dictámenes favorables, dos desfavorables y la no presentación de dictamen por parte de uno de los Ayuntamientos".