Según los especialistas en legislación laboral, a partir del 17 de mayo, si nada cambia para entonces, las normas de trabajo a distancia dejarán de estar en vigor bajo el actual estado de calamidad y pasarán a ser válidas las normas del Decreto-Ley 79-A / 2020, un diploma que se aplicó el año pasado y a principios de este año, que ahora ha sido prorrogado por el Gobierno hasta el 31 de diciembre.

"A partir del 17 de mayo, el Decreto-Ley 79-A entrará de nuevo en vigor, ya que no ha sido derogado hasta ahora", dijo a Lusa el abogado laboralista Pedro da Quitéria Faria, de Antas da Cunha ECIJA.

El abogado laboralista Nuno Ferreira Morgado, del PLMJ, dice también que si el Gobierno decide no mantener la norma que establece la obligatoriedad del teletrabajo en todo el país hasta el 16 de mayo, "es válida la norma del Decreto-Ley 79-A que hace depender el teletrabajo obligatorio de la calificación de riesgo del municipio".

Además, el trabajo a distancia pasa a ser obligatorio sólo en empresas con 50 o más trabajadores, ubicadas en territorios donde la situación epidemiológica lo justifique, agregaron los abogados.

Según el diploma, en estos casos el teletrabajo es obligatorio "independientemente de la relación laboral, siempre que las funciones en cuestión lo permitan y el trabajador tenga condiciones para ejercerlas, sin necesidad de un acuerdo escrito entre el empresario y el trabajador".

En los municipios de alto riesgo, si el empresario se niega a trabajar a distancia, tendrá que justificar esta decisión, y el trabajador podrá recurrir a la Autoridad de las Condiciones de Trabajo (ACT) si no está de acuerdo.

El abogado subraya, sin embargo, que hay que tener cierta cautela en las declaraciones, ya que desde el inicio de la pandemia, en marzo de 2020, "se han alterado las interpretaciones legislativas al haber comunicación desde el punto de vista político".

"No tienen efecto legislativo como tal, pero muchas veces tienen un efecto práctico", advierte Pedro da Quitéria Faria.