La nueva ley sobre el estacionamiento de autocaravanas, que establece que, fuera de las áreas protegidas, se permite pernoctar "por un periodo máximo de 48 horas en el mismo municipio", entrará en vigor mañana (24 de agosto).

La Ley 66/2021, que modifica el régimen de estacionamiento, pernocta y aparcamiento para autocaravanas, cambiando el Código de Circulación y el Reglamento de Señalización de Tráfico, ha sido publicada hoy en el Diário da República, y entrará en vigor tan sólo un día después de su publicación.

El decreto fue promulgado por Marcelo Rebelo de Sousa el 6 de agosto, tras ser aprobado en la Asamblea de la República el 22 de julio con los votos en contra del PCP y del PEV, la abstención del BE, PAN, IL y Chega, y los votos a favor del resto de bancadas parlamentarias.

En una última votación global, los diputados hicieron viable el texto sustitutivo presentado por la comisión parlamentaria de Economía, Innovación, Obras Públicas y Vivienda en relación con el régimen de estacionamiento y aparcamiento de autocaravanas incluido en el Código de la Circulación, concretamente los artículos 48 y 50 -THE.

Según la ley, en relación con el artículo 50-A, "se prohíbe la pernoctación y el estacionamiento de autocaravanas o similares en los espacios de la Red Natura 2000, en los espacios protegidos y en las zonas contempladas en los Planes Litorales, salvo en los lugares expresamente autorizados para ello".

"En el resto del territorio y en ausencia de regulación municipal para la actividad, se permite que las autocaravanas homologadas por el IMT - Instituto de Movilidad y Transporte pernocten por un periodo máximo de 48 horas en el mismo municipio, salvo en los lugares expresamente autorizados para ello, para los que no existe límite de pernoctación", reza el texto publicado hoy.

El diploma mantiene la distinción de la cuantía de la multa para quienes infrinjan las normas de prohibición de pernoctar y el estacionamiento de autocaravanas o similares fuera de los lugares expresamente autorizados para ello, que "se sanciona con una multa de 60 a 300 euros", salvo que se trate de zonas de la Red Natura 2000, espacios protegidos y zonas contempladas en los Planes de Ordenación del Litoral, en cuyo caso "la multa es de 120 a 600 euros".

El título también determina que, tras la notificación de las infracciones, el infractor puede proceder al pago voluntario de la multa de forma inmediata, situación que "se corresponde con el pago de una multa por el importe mínimo".

En relación con el artículo 48 sobre parada y estacionamiento, "se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas y similares en los espacios de la Red Natura 2000, zonas de paisaje protegido y zonas contempladas en los Planes de Ordenación del Territorio del Litoral, fuera de las zonas de estacionamiento de vehículos autorizadas", y quien infrinja esta norma "es sancionado con una multa de 60 a 300 euros".