Pero la situación inversa se aplica a las mercancías que se envían ahora desde Portugal a Gran Bretaña, que antes se trataban como "expediciones" y se despachaban sin derechos mediante una licencia general, y que ahora requieren tanto una licencia de exportación de las autoridades portuguesas como una licencia de importación que puede concederse cuando se hace una declaración de aduana en el puerto de entrada.

Por ejemplo, ahora deseo enviar a los beneficiarios de mi patrimonio obras de arte y decoración, bric-a-brac y recuerdos, muchos de los cuales fueron traídos a Portugal hace treinta años. En aquel momento fueron escrupulosamente inventariados y registrados en la alfandaga. Ahora habrá que declarar cada artículo como exportación. Esta acción incluye la presentación de fotografías y copias de recibos u otras pruebas de propiedad al Ministerio de Cultura, que tiene derecho a prejuzgar los artefactos que tienen más de cincuenta años. A pesar de haber dirigido numerosas consultas a las autoridades británicas, no encuentro ninguna información positiva sobre el tratamiento y la fiscalidad de mis posesiones una vez que entran en esa jurisdicción extranjera.

¿Podría ayudarme a aliviar esta incertidumbre indicando el procedimiento correcto a seguir?

Roberto Knight Cavaleiro,
Tomar.