El decreto-ley entrará en vigor el 1 de diciembre como parte de las nuevas medidas nacionales para contener la propagación del Covid-19.

Entre los cambios previstos se encuentra el cumplimiento de las normas aplicables al tráfico aéreo y aeroportuario, así como al tráfico terrestre, marítimo y fluvial, concretamente en lo que se refiere a los requisitos de solicitud y presentación del Certificado Digital Covid de la Unión Europea y del formulario de localización de pasajeros (PLF).

El documento también establece las obligaciones de presentar la prueba PCR o la prueba rápida de antígenos con resultado negativo o de confinamiento obligatorio, por parte de los pasajeros, las compañías aéreas y los armadores de buques de pasaje o sus representantes legales.

Según el decreto-ley, el incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas constituye una infracción administrativa, sancionada con una multa de entre 300 y 800 euros cuando la persona no disponga de la prueba de PCR de laboratorio o de la prueba rápida de detección de antígenos para la infección por el SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas o 48 horas anteriores al embarque, respectivamente, cuando sea legalmente exigible, o de la prueba de realización del PLF.

Las compañías aéreas, las entidades responsables de la gestión de los aeropuertos o los propietarios de buques de pasajeros o sus respectivos representantes legales, según el caso, se arriesgan a pagar una multa de 20.000 a 40.000 por cada pasajero que embarque sin las pruebas requeridas.

El decreto-ley también establece que ANA - Aeroportos de Portugal deberá implantar un sistema de verificación del cumplimiento de estas obligaciones por parte de los pasajeros, concretamente, por parte de los profesionales de la zona de seguridad privada asignada al efecto.