La pena de prisión, según la resolución judicial, será cumplida por João Carreira, de 19 años, en una cárcel para inimputables.

A pesar de que la condena es inferior a cinco años de prisión y de admitir, por tanto, la aplicación de una pena suspendida, el tribunal entendió que "ni la comunidad está preparada para recibir de nuevo al acusado", ni João Carreira "está preparado para volver a una vida fuera" de la cárcel, por lo que la peligrosidad del acusado llevó al colectivo de jueces a no suspender la pena.

En la sentencia, el colectivo de jueces presidido por Nuno Costa, consideró que no se cumplían los requisitos de los delitos de terrorismo de los que el acusado fue acusado por el Ministerio Público (MP), ni el delito de adiestramiento para el terrorismo que había sido solicitado por el fiscal durante el alegato final.

De esta manera, el acusado fue absuelto de los dos delitos de terrorismo de los que fue acusado por el MP.

Al final de la sesión, Jorge Pracana, abogado defensor del acusado, se mostró satisfecho con el veredicto del tribunal, que descarta los delitos de terrorismo, que era la acusación más grave formulada por el Ministerio Público, y expresó su preocupación por el "estado de la salud mental en Portugal", tanto en los "hospitales públicos" como en los "centros penitenciarios" donde João Carreira cumplirá ahora su condena.

"En febrero, dijo que este caso iba a hacer historia y que, desde luego, no se trataba de terrorismo. La Justicia ha cumplido su curso y la decisión es una decisión que respaldamos plenamente", subrayó.