Se trata de una ley que "establece la aplicación transitoria de una exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con derecho a deducción (tipo cero) a los productos alimenticios, como medida excepcional y temporal ante el incremento extraordinario de los precios de los alimentos".

Esta es la lista de productos que tendrán IVA cero

a) Cereales y derivados, tubérculos:

i) Pan;

ii) Patatas al natural, frescas o refrigeradas;

(iii) Pastas alimenticias y pastas secas similares, excluidas las pastas rellenas;

iv) Arroz;

b) Hortalizas (frescas o refrigeradas, secas, deshidratadas o congeladas):

i) Cebolla;

ii) Tomate;

iii) Coliflor;

iv) Lechuga;

v) Brócoli;

vi) Zanahoria;

vii) Calabacín;

viii) Puerro

ix) Calabaza;

x) Coles;

xi) Col portuguesa;

xii) Espinacas

xiii) Nabo

xiv) Guisantes;

c) Frutas:

i) Manzana

ii) Plátano

iii) Naranja

iv) Pera;

v) Melón;

d) Legumbres (secas)

i) Alubias rojas

ii) Guisantes de ojo negro;

iii) Garbanzos;

e) Productos lácteos

i) Leche de vaca natural, esterilizada, pasteurizada, ultrapasteurizada, fermentada o en polvo;

ii) Yogur o leche fermentada;

iii) Quesos;

f) Carne y despojos comestibles, frescos o congelados:

i) Carne de cerdo;

ii) Pollo

iii) Pavo;

iv) Carne de vacuno;

g) Pescado fresco (vivo o muerto), refrigerado, congelado, seco, salado o en salmuera, con exclusión del pescado ahumado o en conserva

i) Bacalao

ii) Sardinas;

iii) Merluza;

iv) Jurel;

v) Dorada;

vi) Caballa;

h) Atún en conserva.

i) Huevos de gallina, frescos, secos o en conserva.

j) Grasas y aceites:

i) Aceite de oliva;

(ii) Aceites vegetales directamente comestibles y mezclas;

iii) Mantequilla.

k) Bebidas y yogures vegetales, sin leche ni productos lácteos, a base de frutos secos, cereales o preparaciones a base de cereales, frutas, hortalizas o productos hortícolas.

l) Productos dietéticos destinados a la nutrición enteral y productos sin gluten para celíacos.