En el proyecto de decreto enviado el 12 de enero por Marcelo Rebelo de Sousa a la Asamblea de la República, que entra en vigor del 14 al 30 de enero, se restringe de nuevo el derecho a la circulación internacional, lo que ya había ocurrido en la primera fase del estado de emergencia, entre marzo y mayo.

"Los controles fronterizos de personas y bienes, incluidos los controles sanitarios y fitosanitarios en puertos y aeropuertos, podrán ser establecidos por las autoridades públicas competentes, en enlace con las autoridades europeas y en estricto cumplimiento de los Tratados de la Unión Europea", dice el nuevo artículo incluido en la ley.

Esos controles podrán imponerse "con el fin de impedir la entrada en el territorio nacional o supeditarla al cumplimiento de las condiciones necesarias para evitar el riesgo de propagación de la epidemia o la sobrecarga de los recursos para combatirla, en particular exigiendo la realización de una prueba de diagnóstico del SARS-CoV-2 o el confinamiento obligatorio de las personas en un lugar definido por las autoridades competentes", añade en el mismo artículo.