En el marco del nuevo estado de emergencia para combatir la pandemia, vigente entre el viernes 15 de enero y las 23:59 horas del 30 de enero, y que se aplica a todo el territorio de Portugal continental, se ha considerado que las actividades y los establecimientos que pueden permanecer abiertos al público proporcionan bienes o servicios de primera necesidad o considerados esenciales en la situación actual.
Aquí está la lista completa
1- Tiendas de comestibles, minimercados, supermercados, hipermercados;
2- Fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías;
3- Ferias y mercados, "para el suministro de bienes de primera necesidad u otros considerados esenciales en la coyuntura actual, en los lugares donde esta actividad sea necesaria para garantizar el acceso de la población a dichos bienes";
4- Producción y distribución agroalimentaria;
5- Muelles de pesca;
6- Restauración y bebidas para la entrega a domicilio, directamente o a través de un intermediario, así como para el suministro de comidas o productos envasados en la puerta del establecimiento o para "llevar";
7- Actividades de comercio electrónico, así como actividades de servicios que se prestan a distancia, sin contacto con el público, o que desarrollan su actividad a través de plataformas electrónicas;
8- Servicios médicos u otros servicios de apoyo sanitario y social;
9- Farmacias y lugares de venta de medicamentos sin receta médica
10- Establecimientos de productos médicos y ortopédicos;
11- Ópticas;
12- Establecimientos de productos cosméticos y de higiene;
13- Establecimientos de productos naturales y dietéticos;
14- Servicios públicos esenciales y su reparación y mantenimiento (agua, electricidad, gas natural y gases licuados del petróleo canalizados, comunicaciones electrónicas, servicios postales, servicios de recogida y tratamiento de aguas residuales, servicios de recogida y tratamiento de aguas residuales, servicios de gestión de residuos sólidos urbanos e higiene y servicios de transporte de pasajeros);
15- Servicios relacionados con el suministro de agua, la recogida y el tratamiento de aguas residuales y/o residuos generados en el marco de las actividades o establecimientos mencionados en el presente anexo y de las actividades autorizadas;
16- Quioscos de prensa y estancos (periódicos, tabaco);
17- Juegos sociales, es decir, lotería
18- Centros de atención médico-veterinaria;
19- Establecimientos de venta de animales de compañía y piensos;
20- Establecimientos de venta de flores, plantas, semillas y abonos y productos fitosanitarios químicos y biológicos;
21- Establecimientos de lavado y limpieza en seco de productos textiles y de cuero;
22- "Drogarias";
23- Ferreterías y tiendas de bricolaje;
24- Estaciones de servicio de combustible y de carga de vehículos eléctricos;
25- Puntos de venta de combustible doméstico;
26- Establecimientos de comercio, mantenimiento y reparación de bicicletas, vehículos de motor y motocicletas, tractores y maquinaria agrícola e industrial, buques y embarcaciones, así como la venta de piezas y accesorios y servicios de remolque;
27- Establecimientos de venta y reparación de electrodomésticos, equipos informáticos y de comunicaciones;
28- Servicios bancarios, financieros y de seguros;
29- Actividades funerarias y afines;
30- Servicios de mantenimiento y reparación de viviendas;
31- Servicios de seguridad o vigilancia a domicilio
32- Actividades de limpieza, desinfección y similares;
33- Servicios de entrega a domicilio;
34- Máquinas expendedoras;
35- Actividad de vendedores ambulantes, para el suministro de bienes de primera necesidad u otros considerados esenciales en la coyuntura actual, en las localidades donde esta actividad, según la decisión del municipio, sea necesaria para garantizar el acceso de la población a los bienes esenciales;
36- La actividad de alquiler de vehículos de mercancías sin conductor ("rent-a-cargo");
37- El alquiler de vehículos de pasajeros sin conductor ("rent-a-car")
38- La prestación de servicios para la implantación o mejora de redes de gestión de combustible;
39- Establecimientos de venta de equipos y materiales de riego, así como de productos relacionados con la viticultura;
40- Establecimientos de venta de productos fitosanitarios y biocidas;
41- Establecimientos de venta de productos medicinales veterinarios;
42- Establecimientos en los que se prestan servicios médicos u otros servicios de apoyo sanitario y social, a saber, hospitales, clínicas, clínicas dentales y centros de atención médica-veterinaria de urgencia, así como los servicios de apoyo integrados en estos lugares;
43- Establecimientos educativos, docentes y de formación profesional, guarderías, centros de actividades ocupacionales y espacios donde se prestan respuestas escolares a tiempo completo, que incluyen actividades de fomento y apoyo a la familia, el componente de apoyo familiar y el enriquecimiento curricular;
44- Centros de inspección técnica de vehículos y centros de examen;
45- Hoteles, establecimientos turísticos y establecimientos de alojamiento local, así como establecimientos que garanticen el alojamiento de estudiantes;
46- Actividades de servicio que integran las autopistas, a saber, las áreas de servicio y las gasolineras;
47- Estaciones de servicio no contempladas en el apartado anterior y estaciones de recarga de vehículos eléctricos;
48- Establecimientos situados dentro de los aeropuertos situados en el territorio continental, previo control de seguridad de los pasajeros
49- Comedores o cantinas en funcionamiento regular;
50- Otras unidades de restauración colectiva cuyos servicios de restauración se realizan en el marco de un contrato continuo;
51- Notarios;
52- Actividades y establecimientos enumerados en los apartados anteriores, incluso si están integrados en centros comerciales.