Si nos centramos en los asuntos societarios, si usted desea crear empresas para realizar actividades concretas, a raíz de una idea, o concepción empresarial, o para cambiar o añadir actividades, añadir o quitar administradores, o incluso añadir o quitar socios, con las tecnologías que tenemos en Portugal su Procurador puede solicitar el servicio deseado en su nombre, como la creación, modificación o cierre de empresas.

A la hora de constituir su empresa, su Abogado puede asesorarle sobre la mejor forma de constituir la empresa, qué actividades son las más adecuadas para su negocio, así como la propia escritura de constitución, para que esté protegido en el futuro. Es fundamental tener un concepto claro del proyecto a desarrollar y de los productos a comercializar o servicios a prestar.

Para que la empresa sea viable y rentable, la experiencia profesional de los socios o colaboradores debe ser la adecuada, ya que será un activo para su sostenibilidad. El mercado debe ser estudiado cuidadosamente, así como su competencia.

Su abogado puede constituir su empresa en el mismo día sin necesidad de elegir una marca asociada, si así lo desea; o bien obtener una denominación social automática, una combinación de los nombres de los socios de la empresa. Además, se garantizará el cumplimiento de todas las formalidades legales, tanto en lo que se refiere a la constitución como al resto de obligaciones de los socios y administradores.

Después de crear la empresa, hay que abrir una cuenta bancaria de la empresa y nombrar a un contable certificado, para poder registrar la empresa en las autoridades fiscales.

A continuación, hay que hacer la declaración del beneficiario efectivo (comúnmente conocida como RCBE) hasta 30 días después de la creación de la empresa, determinando quién tiene un interés directo en la empresa o entidad, e identificando las personas físicas que tienen la propiedad o el control efectivo de las personas jurídicas, como las empresas portuguesas, las empresas extranjeras registradas en Portugal y también las asociaciones, fundaciones y otras entidades no sujetas a registro mercantil. Obsérvese que, incluso con los accionistas identificados, si hay personas que poseen acciones, aunque sea de forma indirecta, también deben ser identificadas en la declaración, así como las que tienen el control efectivo de la empresa.

También hay que tener en cuenta que, si se opta por constituir una sociedad por este método, no sólo el coste de los gastos de registro será menor, sino que, además, a menudo podrá beneficiarse de los amplios horarios de apertura de un despacho de abogados.