El cambio en el plazo fue formalizado por la Secretaria de Estado de Asuntos Fiscales, Cláudia Reis Duarte, en un decreto firmado el 22 de diciembre y publicado posteriormente en el Portal de Finanzas.
En circunstancias normales, la fecha límite para presentar los datos de facturación de diciembre a la Secretaría de Ingresos Federales sería el 5 de enero de 2026.
Sin embargo, como esto "corresponderá al segundo día hábil después de las festividades de Año Nuevo", los contribuyentes obligados a presentar los datos tendrán cuatro días más para cumplir con su obligación tributaria, según el comunicado oficial.
"La comunicación de las facturas a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 198/2012, del 24 de agosto, relativa al mes de diciembre del corriente año" podrá realizarse, "sin recargos ni sanciones, hasta el 9 de enero de 2026", dice el comunicado.
La Secretaría de Estado, que supervisa el impuesto son, justifica la prórroga con la necesidad de "permitir las mejores condiciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el fin de garantizar la calidad de la información reportada."
Según el decreto que regula las normas para el envío de estos datos a través de los ficheros SAF-T, el plazo habitual para que las empresas envíen a la página web de la Agencia Tributaria "los datos de las facturas emitidas con arreglo al Código del IVA" y "los datos de los documentos que permitan la comprobación de los bienes o servicios y los recibos" es el día 5 del mes siguiente al mes en que se emitieron las facturas.








