Según el decreto del Gobierno que regula el nuevo Estado de Emergencia debido a la pandemia del covid-19 que entra en vigor a las 00:00 horas del 25 de noviembre, se prohibirá la circulación entre las 11:00 horas del 27 de noviembre y las 5:00 horas del 2 de diciembre y entre las 23:00 horas del 4 de diciembre y las 23:59 horas del 8 de diciembre, "salvo por razones de salud u otras razones de urgencia imperiosa".

El decreto establece 10 excepciones a la prohibición de circulación entre municipios del Portugal continental, a saber, los desplazamientos para el desempeño de funciones profesionales con declaración del empleador o del empleado, en el caso de los trabajadores autónomos.

Los profesionales de la salud y los trabajadores de instituciones de atención sanitaria y social, los maestros y el personal no docente de establecimientos escolares, los agentes de protección civil, las fuerzas de seguridad, los militares y los inspectores de la Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica (ASAE) no necesitan una declaración del empleador para circular.

Los titulares de los órganos de soberanía, los dirigentes de los interlocutores sociales y de los partidos políticos representados en la Asamblea de la República y las "personas de libre tránsito expedidas en condiciones legales" también pueden circular entre los municipios, así como los ministros de culto, el personal de las misiones diplomáticas y consulares y las organizaciones internacionales situadas en Portugal.

También se permite el desplazamiento a establecimientos escolares, guarderías, para participar en actos procesales y para asistir a servicios públicos, siempre que tengan prueba de su nombramiento.

También pueden efectuarse los desplazamientos necesarios para "salir del territorio nacional continental" y para "los ciudadanos no residentes a lugares de permanencia comprobada", como "desplazamientos por otras razones familiares imperativas, a saber, las responsabilidades parentales".

También se permite el "regreso al hogar".