Los informes de la prensa británica han destacado las declaraciones de un experto en conducción, Tim Rodie, de Motorpoint, que ha afirmado que: "Al conducir en Portugal, Luxemburgo y Austria, no está permitido utilizar una dashcam, ya que se consideran una invasión de la intimidad y conllevan fuertes multas".

Según la Comisión Nacional de Protección de Datos, el uso de equipos dash cam está prohibido, teniendo en cuenta el art. 19 de la ley nacional (ley nº 58/2019, de 8 de agosto) que implementa el Reglamento General de Protección de Datos en Portugal: "las cámaras no podrán ubicarse: a) en la vía pública, propiedades vecinas u otros lugares que no sean de dominio exclusivo de la persona responsable, excepto cuando sea estrictamente necesario para cubrir el acceso a la propiedad".

Portugal, junto con Austria y Luxemburgo, se encuentra entre los países en los que está prohibida la captación de imágenes mediante estos dispositivos, a diferencia de países como Francia, Bélgica, Alemania, Noruega o Suiza, donde su uso está permitido bajo ciertas condiciones y, al contrario que en Bosnia-Herzegovina, Dinamarca, Italia, Malta, Países Bajos, Serbia, España y Suecia, donde su uso está permitido sin ninguna condición, según un informe de Dinheiro Vivo.

El derecho a la imagen forma parte del "catálogo" de derechos y libertades de todo ciudadano. El artículo 79 del Código Civil establece precisamente que nadie puede reproducir, exhibir o ceder para uso comercial el retrato de otra persona sin su consentimiento. Sin embargo, el mismo artículo se refiere a la no necesidad de consentimiento cuando la reproducción de la imagen se enmarque en lugares públicos o hechos de interés público que hayan ocurrido públicamente.

La legislación penal prevé en su artículo 199 penas de prisión o multa en los casos de grabación y utilización de imágenes, sin consentimiento, de palabras no destinadas al público o de captación y utilización de fotografías o filmaciones de una persona, incluso en actos en los que haya participado. Sin embargo, los tribunales portugueses han apreciado unánimemente el valor de las imágenes captadas por particulares en la vía pública mediante cámaras de videovigilancia como prueba de una infracción penal, basándose en un análisis caso por caso, salvaguardando el núcleo de la vida privada de las personas y cuyo tratamiento no implica los llamados datos sensibles.