En virtud del Decreto-Ley 98-A/2025, de 24 de agosto -que establece medidas de apoyo y mitigación del impacto de los incendios rurales y que entra en vigor hoy, con efectos a partir del 1 de julio-, "los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y contributivas, incluida la obligación de pago prevista en los apartados b) y c) del nº 1 del artículo 120 del Código Municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, podrán ser prorrogados excepcionalmente por orden del miembro del Gobierno responsable de Hacienda o de la Seguridad Social".

Estas órdenes establecen un nuevo plazo para el cumplimiento de estas obligaciones, así como la exención de recargos y sanciones, siempre que se cumplan estos plazos.

Esta norma se aplica a los contribuyentes que residan o tengan su domicilio fiscal en las parroquias comprendidas en el ámbito territorial definido por el Gobierno.

El decreto publicado el domingo también determina que las horas extraordinarias de los trabajadores de las administraciones públicas (directas, indirectas y autónomos) y de los trabajadores del sector privado que forman parte del Sistema Especial de Extinción de Incendios Rurales (DECIR), realizadas con motivo de estos incendios, tienen la consideración de "horas extraordinarias en casos de fuerza mayor", exentas de los límites legales de duración de las horas extraordinarias.