Según la Dirección General de Alimentación y Veterinaria (DGAV) "En el mes de agosto tiene lugar un nuevo periodo obligatorio de Declaración de Existencias Porcinas (DES), según la Comunicación PCEDA (Plan de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky) de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria".

Según la DGAV, la declaración de existencias porcinas se considera una medida sanitaria esencial para combatir la enfermedad de Aujeszky y su incumplimiento implica sanciones, como la de no permitir al operador emitir directamente guías de tránsito porcino a través de iDigital, hasta que se resuelva la situación.

La declaración de las existencias porcinas puede ser realizada directamente por el operador en el portal de la DGAV, en cualquier departamento de los Servicios Regionales de Alimentación y Veterinaria o en las organizaciones de ganaderos registradas en la DGAV.

Según la normativa de la DGAV, "las declaraciones de existencias de porcino realizadas fuera de plazo deberán comunicarse el día 1 del mes del periodo obligatorio anterior", señalando como ejemplo que una declaración presentada el 2 de noviembre deberá comunicarse el 1 de agosto de ese año.

Los ganaderos de porcino están obligados a cumplir las declaraciones tres veces al año: abril, agosto y diciembre.