Publicado en el Diário da República, el decreto-ley que concluye el proceso de clasificación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) del río Miño "se aplica al territorio comprendido por la Zona Especial de Conservación (ZEC) del río Miño y la Zona de Protección Especial (ZPE) de los Esteros de los Ríos Miño y Coura".

Durante el proceso, se consultó a los municipios de Caminha, Melgaço, Monção, Valença y Vila Nova de Cerveira, y el decreto estipula "objetivos y medidas de conservación y gestión destinados a mantener o restaurar los tipos de hábitats naturales o seminaturales y las poblaciones de especies de flora y fauna silvestres en un estado de conservación favorable".

Entre las medidas de gestión definidas en el documento figura la prohibición, en suelo rústico, de introducir especies exóticas de flora y fauna en la naturaleza y de repoblarlas.

También se prohíbe "el depósito o vertido de aguas residuales industriales o domésticas en el agua, el suelo o el subsuelo, sin tratamiento adecuado o de forma que pueda causar efectos negativos en el medio ambiente".

También están prohibidas "las alteraciones de la configuración, topografía y uso actual del suelo de las zonas húmedas o marinas y sus respectivas zonas tampón, así como las modificaciones de las condiciones naturales de escorrentía".

La pesca de arrastre o las actividades motorizadas y recreativas podrán realizarse si lo autoriza el Instituto de Conservación de la Naturaleza y los Bosques(ICNF).

Por otro lado, los planes territoriales cuya área de intervención se encuentre dentro de la Zona de Protección Especial del Río Miño (ZEC Río Miño) y de la Zona de Protección Especial de los Esteros de los Ríos Miño y Coura (ZPE Estuários dos Rios Minho e Coura) deben incluir normas que prohíban, por ejemplo, la construcción en suelo rústico, incluidas las estructuras desmontables, con la excepción de las "infraestructuras y equipamientos de apoyo a la conservación de la naturaleza, a las visitas, a las actividades recreativas y de ocio, a los deportes, a las actividades de animación turística y a las actividades agrícolas o forestales".

También pueden permitirse obras de reconstrucción, demolición, reforma o conservación, u "obras de ampliación con fines de vivienda de edificios con uso residencial, acreditadas mediante la presentación de licencia o certificado expedido por organismo competente, siempre que la superficie de ampliación de las estructuras preexistentes no suponga una superficie total de implantación e impermeabilización superior a 300 metros cuadrados".

Lo mismo se aplica a las "obras de ampliación con fines turísticos de edificios con uso residencial, acreditado mediante la presentación de licencia o certificado expedido por órgano competente, o con uso turístico".

Esto siempre que la ampliación de estructuras existentes, con una superficie mínima de 300 metros cuadrados, aisladas o resultantes de un proceso de consolidación o fusión de inmuebles, no suponga una edificabilidad superior a 1.000 metros cuadrados, en una sola planta y conectada a una de las estructuras existentes.

El documento señala que la Red Natura 2000 es una red ecológica de ámbito europeo, que constituye el instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza y la biodiversidad, integrada por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), creadas en virtud de la Directiva de Aves -que tienen por objeto garantizar la conservación de las especies de aves y sus hábitats- y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), creadas en virtud de la Directiva de Hábitats.

Éstas "tienen por objeto garantizar la conservación de tipos de hábitats y especies de flora y fauna".