El PS y Chega se abstuvieron en la votación de la cláusula del proyecto de ley que da 180 días al Gobierno para modificar el Código del Impuesto Único a la Circulación (IUC) con el fin de cambiar las fechas de pago de este tributo a partir de 2027.

Cambios en el pago

Según la propuesta, los propietarios de vehículos pagarán el IUC en fechas fijas, en lugar de en el mes de matriculación del vehículo. Los meses de pago, sin embargo, serán diferentes en 2027 y 2028. El año que viene habrá un periodo transitorio (con un calendario que sólo se aplicará durante un año) y, a partir de 2028, entrará en vigor el formato definitivo (con un calendario diferente).

Según la propuesta, a partir de 2028, el IUC se pagará a finales de abril si el importe es de hasta 100 euros. Si es superior a 100 euros e inferior o igual a 500, se paga en dos plazos, en abril y octubre. Si es superior, se abona en abril, julio y octubre.

Año de transición

En 2027, año de transición, el impuesto se pagará "en un solo plazo, durante el mes de octubre" si el impuesto es igual o inferior a 500 euros. En los demás casos, se pagará "en dos plazos, durante los meses de julio y octubre", sin perjuicio de "la opción de pagar el importe íntegro en julio". El objetivo de la norma transitoria es evitar situaciones en las que los contribuyentes tuvieran que pagar el IUC de 2026 y 2027 en un plazo breve.

El PS logró que se aprobara una enmienda que prevé que el impuesto se pague "en función del importe total de la liquidación anual por contribuyente", en lugar de por matriculación del vehículo. La enmienda fue aprobada con los votos a favor del PS, PSD, CDS-PP e IL, y la abstención de Chega.

La IL también presentó enmiendas, incluida una disposición para que la nueva normativa se aplique "íntegramente" en 2027, según explicó el diputado liberal Miguel Rangel, pero la iniciativa fue rechazada.

En la exposición de motivos de la modificación legislativa, el Gobierno explica que la disposición transitoria para 2027 "garantiza la neutralidad fiscal de la medida" y abre la "posibilidad de que el contribuyente solicite la anulación de la liquidación del IUC correspondiente al año 2027 en los casos en que se matricule un vehículo de las categorías A, B, C, D o E durante ese año y antes de la fecha de aniversario de la matriculación".

Periodo de tributación

La legislación establece que "el periodo de tributación [del IUC] corresponde al año natural, con excepción del año de matriculación o registro del vehículo en territorio nacional, en cuyo caso dicho periodo comienza en la fecha de matriculación o registro y finaliza el 31 de diciembre del año respectivo".

Si un propietario no paga una cuota en los plazos previstos, ello "implica el vencimiento inmediato de las cuotas restantes". La legislación también prevé "la aplicación, en el año de matriculación, de una exención proporcional al número de meses completos transcurridos desde el 1 de enero hasta la fecha de matriculación".

Reactivación del registro cancelado

Las normas generales del nuevo modelo también estipulan que "al reactivarse una matrícula cancelada, el impuesto deberá liquidarse y pagarse en el plazo de 30 días a partir de la fecha de reactivación".

En 2026, seguirán vigentes las normas actuales para el pago del IUC en el aniversario de la matriculación del coche. La propuesta aún tendrá que someterse a una votación general final.