El 20 de enero, la campaña presidencial de André Ventura envió una nota a los medios de comunicación anunciando que el candidato estaría presente el 21 de enero a las 18h "en un encuentro con jóvenes en el Auditorio Almeida Santos de la Asamblea de la República, para escuchar sus preocupaciones." La reunión estaba "abierta a los periodistas".
Posteriormente, en respuesta a las objeciones de los servicios de la Asamblea de la República, el Grupo Parlamentario Chega reformuló su solicitud, con la diputada Rita Matias argumentando que el evento "es organizado por ella en conjunto con los jóvenes diputados Daniel Teixeira, Madalena Cordeiro, Rui Cardoso y Ricardo Reis".
Argumentó que el acto "tiene como objetivo implicar a los jóvenes en las instituciones democráticas" y afirmó que no fue organizado por André Ventura, sino que él "estará presente por invitación del grupo de diputados del partido Chega, en su calidad de presidente del partido".
Sin embargo, según el Presidente de la Asamblea de la República, "a pesar de que la solicitud inicial de reserva del auditorio Almeida Santos se formuló como un encuentro institucional entre jóvenes diputados del Grupo Parlamentario Chega y jóvenes miembros del partido, la posterior divulgación pública por parte del candidato presidencial André Ventura, describiendo expresamente el evento como un "encuentro con jóvenes" en el contexto de su candidatura y anunciando la apertura del evento a los medios de comunicación, altera decisivamente la naturaleza jurídica de la iniciativa."
"En efecto, desde el momento en que el propio candidato presidencial asume públicamente la iniciativa como integrada en el contexto de la campaña electoral, deja de ser relevante la supuesta intención organizativa inicial o el posterior intento de reducir el acto a una mera acción de compromiso cívico. Lo que importa, a la luz de la legislación electoral y de la jurisprudencia constitucional establecida, es la capacidad objetiva del acto para influir en el electorado, así como la utilización de instalaciones y recursos públicos para ese fin", afirma la orden del Presidente de la Asamblea de la República.
José Pedro Aguiar-Branco subraya a continuación que "los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades entre los candidatos", consagrados en la Constitución de la República Portuguesa, "vinculan a todas las entidades públicas, incluida la Asamblea de la República y sus órganos y servicios".
"Estos principios se traducen en un deber de absoluta equidistancia respecto a las diferentes candidaturas, especialmente durante el período electoral. Este deber no se limita a la abstención de apoyo expreso, sino que también incluye la prohibición de actos que, incluso de forma indirecta o sutil, puedan favorecer a una candidatura, en particular mediante la concesión de espacios institucionales de alto simbolismo político", subraya el Presidente de la Asamblea de la República.
José Pedro Aguiar-Branco señala que "está claro por la jurisprudencia constitucional" que "la intención meramente informativa o cívica invocada por los promotores es irrelevante, así como la calificación formal atribuida al evento."
"Lo que la ley pretende eliminar es precisamente la ambigüedad en la comunicación, que podría ser interpretada por los ciudadanos como promoción política o electoral", argumenta.
En este sentido, para José Pedro Aguiar-Branco, "la celebración de un acto de campaña electoral en las instalaciones de la Asamblea de la República, utilizando un espacio institucional y bajo la égida de un Grupo Parlamentario, sería objetivamente susceptible de violar los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades entre candidatos, constituyendo un uso indebido de recursos públicos con fines partidistas."
"Así, dado que el acto se enmarca objetivamente en el contexto electoral, por la difusión pública realizada por el propio candidato y su inclusión en el espacio de comunicación de la campaña, su celebración en el recinto de la Asamblea de la República vulnera los deberes de neutralidad institucional y la prohibición de utilización de recursos públicos con fines de propaganda electoral", subraya el auto.
En consecuencia, añade el presidente del Parlamento, "el mantenimiento de la autorización inicialmente concedida resultaría jurídicamente insostenible, convirtiéndose la Asamblea de la República, incluso involuntariamente, en instrumento de favorecimiento de una candidatura, en manifiesta violación de la Constitución y de la legislación electoral aplicable."







