Uno de los cambios más significativos es la introducción de un tipo reducido del IVA del 6% para determinados proyectos de construcción y renovación residenciales vinculados a planes de vivienda permanente o de alquiler residencial de larga duración.
Según el decreto-ley, el tipo reducido de IVA se aplicará a los proyectos que cumplan los requisitos y que se inicien entre el 25 de septiembre de 2025 y finales de 2029, entrando en vigor la medida de forma efectiva en julio de 2026. El Gobierno también ha permitido que el tipo reducido se aplique con carácter retroactivo desde enero de este año mediante un acuerdo entre compradores y constructoras.
Las nuevas normas se aplican tanto a las viviendas construidas para residencia permanente como a los inmuebles puestos en el mercado de alquiler a largo plazo.
En virtud de la legislación, los compradores que se beneficien del tipo reducido de IVA pero posteriormente no utilicen la vivienda como residencia principal no perderán el beneficio del IVA en sí. Sin embargo, podrían enfrentarse a un aumento adicional del 10% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales IMT.
En el caso de las viviendas de alquiler, los propietarios deben mantenerlas disponibles para el arrendamiento residencial durante al menos 36 meses en los cinco primeros años tras la finalización de la construcción. Los precios de alquiler también deben mantenerse dentro de los límites fijados por el gobierno.
El paquete también incluye incentivos fiscales destinados a fomentar la vivienda de alquiler moderado, incluido un tipo impositivo reducido del 10% del IRS sobre los ingresos por alquiler que cumplan los requisitos hasta finales de 2029.
Además, las plusvalías reinvertidas en propiedades residenciales de alquiler podrán quedar exentas de tributación por el IRS en determinadas condiciones, mientras que los fondos de inversión centrados en viviendas de alquiler moderado recibirán protecciones legales adicionales en virtud del nuevo marco.









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