La Autoridad Reguladora de la Comunicación Social(ERC) ha sometido a consulta pública las nuevas normas sobre transparencia de la financiación de los medios de comunicación. El documento aclara cuestiones como qué se considera publicidad institucional, en respuesta al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación(EMFA), según un informe de ECO.

En el proyecto de revisión del reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Unión, el ERC introduce la divulgación obligatoria por parte de los medios de comunicación (MO) del "importe total anual" de la publicidad estatal. Los OM también tendrán que comunicar "el importe total anual de los ingresos publicitarios procedentes de autoridades o entidades públicas de terceros países".

Estas dos obligaciones surgen para cumplir el artículo 6 del EMFA, aplicable desde el 8 de agosto. La normativa actual "no incluye aún la obligación pública anual de divulgar esos importes", explica la entidad.

Esta medida "surge en un contexto en el que, en varios países europeos, se ha cuestionado en ocasiones la asignación de publicidad institucional por parte del Estado como factor de influencia en la definición de la línea editorial de determinados medios de comunicación, comprometiendo seriamente su independencia, pluralismo y libertad de prensa", explica el organismo regulador.

Pero los cambios no se quedan ahí, ya que la propuesta detalla otros puntos existentes para evitar ambigüedades.

Uno de ellos es el deber de informar sobre las relaciones de personas físicas o jurídicas que representen más del 10% de los ingresos totales. Ahora, se especifica la necesidad de informar si son entidades públicas o privadas, y se añade que también es necesario mencionar la base a la que se refieren estos ingresos.

Si no hay datos que declarar, la normativa incluye ahora la necesidad de "declarar expresamente esta inexistencia en el campo correspondiente de la plataforma digital."

El ERC explica que este cambio "permitirá una lectura más detallada de la estructura de financiación" de las OCS, "haciendo visibles concentraciones relevantes de ingresos y potenciales riesgos de dependencia económica, incluidos los de origen público."

En cuanto a la declaración, aún sin datos, deberá "evitar omisiones o campos en blanco que impidan entender si ha habido incumplimiento o si, lisa y llanamente, no hay valores a declarar."

El nuevo reglamento también aclara qué se considera publicidad institucional, incluida la contratada a través de agencias. "Esta precisión es necesaria para evitar que el uso de intermediarios eluda las obligaciones de transparencia", explica el organismo regulador.

El ERC también podrá solicitar informes a todas las empresas de la cadena de imputación -o a las que compartan una misma dirección-. Así se evita que "la fragmentación de participaciones o el uso de distintos vehículos diluya u oculte la exposición del prestador de servicios de comunicación a los ingresos por publicidad institucional de los entes públicos".

Finalmente, el último de los grandes cambios es la obligación de que los miembros de los órganos de gobierno y los directores editoriales incluyan en sus notas biográficas si han desempeñado cargos políticos - "funciones susceptibles de determinar su calificación como persona políticamente expuesta"- en los últimos 12 meses.

Si el reglamento sigue adelante en su forma actual, con respecto al año 2025, la obligación de declarar los ingresos publicitarios institucionales y de terceros países sólo se aplica a los servicios prestados después del 8 de agosto de 2025.