Con aproximadamente 17.000 divorcios registrados anualmente por el INE (Instituto Nacional de Estadística), la gestión de la hipoteca es uno de los procesos burocráticos más complejos para las ex parejas, que requieren decisiones rápidas y formalizadas para evitar futuros problemas de responsabilidad patrimonial u obstáculos a la hora de obtener nuevos préstamos.
Destino del inmueble
La primera decisión importante se refiere al destino del inmueble, siendo la venta inmediata la solución más habitual cuando la intención es liquidar el préstamo y dividir las posibles plusvalías.
Si uno de los cónyuges decide conservar la vivienda, se plantea la necesidad de proceder a la división de bienes y al pago de una compensación (indemnización económica al cónyuge que renuncia a su parte), cantidad que incluso puede ser financiada por el banco, siempre que el propietario restante tenga capacidad económica para asumir esta carga adicional.
Diferentes soluciones
Sin embargo, el cambio de titularidad de la vivienda no resuelve automáticamente el problema de la hipoteca. Es crucial solicitar la liberación de uno de los titulares del préstamo, un proceso que no garantiza el banco y que depende de un análisis de la relación deuda-ingresos y de los ingresos del titular restante.
Ignorar este paso puede tener graves consecuencias: la persona que abandona la vivienda sigue siendo legalmente responsable en caso de impago y tendrá más dificultades para obtener nuevos préstamos, mientras que la persona que se queda con la vivienda puede necesitar la firma de la ex pareja si decide vender la propiedad en el futuro.
Cambiar en el banco
Como alternativa a reforzar las garantías con el banco, la pareja puede acordar sustituir al titular de la cuenta que se marcha por una nueva persona, como un nuevo cónyuge, siempre que se apruebe la viabilidad financiera del nuevo socio.
Independientemente del camino elegido, UCI Portugal subraya que el acuerdo entre las partes debe formalizarse lo antes posible, para garantizar que la libertad individual adquirida no se vea comprometida por las obligaciones financieras derivadas de una relación terminada.







