En una nota publicada en el sitio oficial de la Presidencia de la República, António José Seguro reafirma el entendimiento que expresó como candidato presidencial de que este asunto debería "basarse en un mayor consenso en torno a sus líneas esenciales", distanciándose de cualquier "marca ideológica del momento".
"En la decisión del Presidente de la República de promulgar la ley influyó el entendimiento de que los criterios más exigentes y el aumento de los plazos para la adquisición de la nacionalidad no impiden la esencial protección humanitaria y la deseable integración de los niños y menores nacidos en Portugal de inmigrantes, tal como establece el marco jurídico nacional, en particular el acceso a la salud y a la educación", reza la nota.
Protección de niños y menores
En su mensaje, António José Seguro sostiene que, en esta materia, "cualquier cambio legislativo futuro y la formulación de nuevas políticas públicas deberán prestar siempre especial atención a la protección e integración de los niños y menores nacidos en Portugal".
Cambios en la Ley de Nacionalidad
La Ley de Nacionalidad revisada, tal como fue promulgada, aumenta los plazos para que los extranjeros que residen legalmente en Portugal adquieran la nacionalidad portuguesa y restringe su atribución a los nacidos en Portugal, normas que ya estaban presentes en la versión anterior y sobre las que hubo debate político, pero respecto a las cuales no se plantearon cuestiones de constitucionalidad.
Este decreto fue aprobado en el Parlamento el 1 de abril, en una segunda versión, tras las inconstitucionalidades declaradas por el Tribunal Constitucional (TC), por PSD, Chega, IL y CDS-PP, con los votos en contra de PS, Livre, PCP, BE y PAN, y la abstención de JPP, y pasó al Palacio de Belém el 13 de abril. El Presidente de la República tenía hasta el 3 de mayo para promulgarla o vetarla.
En la misma fecha y con la misma votación, también se aprobó en el Parlamento, en una segunda versión, el decreto que modifica el Código Penal para crear la pena accesoria de pérdida de nacionalidad, después de que el Tribunal Constitucional declarara su inconstitucionalidad, en este caso, por unanimidad. El 21 de abril, el Partido Socialista sometió este decreto a un nuevo control preventivo de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional tiene 25 días para pronunciarse sobre esta petición.
La mayoría con la que se aprobaron estos dos decretos, superior a los dos tercios de los diputados presentes, permite su eventual confirmación en el Parlamento, tanto en caso de veto del Presidente de la República como en caso de inconstitucionalidades declaradas por el Tribunal Constitucional, en los términos de la Constitución.
Opinión del Tribunal Constitucional
En la sentencia de 15 de diciembre sobre las modificaciones de la Ley de Nacionalidad, el Tribunal Constitucional se pronunció sólo sobre una pequeña parte de las disposiciones del decreto, contempladas en la solicitud de revisión del Partido Socialista, declarando inconstitucionales cuatro de ellas, tres por unanimidad. Tras reformular estas normas, el Partido Socialista (PS) decidió, esta vez, no someter el nuevo decreto a revisión constitucional preventiva.
El Presidente de la República también decidió no someter ninguna norma de la Ley de Nacionalidad al Tribunal Constitucional.
Inconstitucionalidades alteradas
En la nota que promulgó, Antonio José Seguro dice que las normas declaradas inconstitucionales "fueron globalmente revisadas en la nueva legislación, para superar las inconstitucionalidades declaradas en la referida decisión."
"Sin embargo, a pesar de la mayoría parlamentaria que aprobó la legislación, el Presidente de la República reitera que la revisión de una ley de valor reforzado con la importancia de la Ley de Nacionalidad debe basarse también en un mayor consenso en torno a sus líneas esenciales", añade.
Reducir las modificaciones sucesivas
Según el Jefe del Estado, "este distanciamiento recomendaría que la Ley de Nacionalidad no fuera objeto de sucesivas enmiendas, en detrimento de la seguridad jurídica y, en consecuencia, de las personas y con el riesgo de afectar a la indispensable credibilidad de las instituciones."
Lo que sugiere la ley
Actualmente, los menores nacidos en territorio portugués que tengan un progenitor residente en el país desde hace al menos un año son considerados portugueses de origen, independientemente de su estatuto jurídico. Este derecho se limitará a los que tengan un progenitor que resida legalmente en Portugal desde hace al menos 5 años.
El periodo de residencia legal exigido para adquirir la nacionalidad portuguesa, actualmente de cinco años, pasa a siete años para los ciudadanos de países de lengua portuguesa y de la Unión Europea, y a diez años para los nacionales de otros países.
Se eliminan los regímenes de concesión de la nacionalidad a los descendientes de judíos sefardíes portugueses, implantados en 2015, y a los nacidos en antiguos territorios portugueses de ultramar que se independizaron y permanecieron en Portugal, y a sus hijos nacidos aquí, que pretendían salvaguardar los casos no contemplados en la ley de 1975.
Este proceso de revisión de la Ley de Nacionalidad tuvo su origen en una propuesta del Gobierno y fue transformada posteriormente en dos proyectos de ley por PSD y CDS-PP, que justificaron la autonomización de la pérdida de la nacionalidad como pena accesoria por las dudas sobre su constitucionalidad, sin abandonar, no obstante, la propuesta.






